Regl. 9157, art. 9
Encargado de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 9
El Encargado de la Propiedad es aquella persona que a recomendación del jefe de la agencia es
designado por el Secretario de Hacienda, a cargo del control y custodia del activo fijo
perteneciente a la agencia para la cual se nombró.
En relación a la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad será responsable de:
a) Tener conocimiento de la reglamentación vigente acerca de la propiedad excedente y su
aplicación;
b) Custodiar y mantener el control de todos los activos fijos y propiedad excedente en posesión
de la agencia para la cual fue nombrado;
c) Informar a las autoridades pertinentes sobre la pérdida, hurto, uso indebido y apropiación de
la propiedad declarada excedente;
d) Identificar dentro de su agencia oportunidades para la reutilización del bien mueble;
e) Identificar e iniciar en un tiempo razonable los trámites correspondientes para la baja de los
activos fijos o materiales que se interesan que se declaren como propiedad excedente;
f) Notificará al Programa de Propiedad Excedente la solicitud de baja de la propiedad en el
formulario provisto para ello por el Secretario de Hacienda;
g) Asegurarse que el bien que interesan retirar del inventario no sea objeto de una investigación
judicial o por parte de alguna compañÃa aseguradora, por lo que deba conservarse;
h) Custodiar y mantener en un lugar seguro toda la propiedad identificada excedente en su
agencia;
i) Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando está de
acuerdo a su naturaleza, conforme a las siguientes categorÃas:
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1. transportación y sus partes accesorias;
2. equipo y mobiliario de oficina;
3. equipo y maquinaria de construcción;
4. equipo electrónico;
5. equipo y maquinaria especializada;
6. materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles.
Ningún Encargado de la Propiedad activa podrá fungir como empleado del Programa.