Regl. 9158, art. 13

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 13

Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Autorización expresa y verificable autorización escrita hecha por un consumidor, la cual incluye su firma autorizando a un solicitador telefónico que obtenga un pago de una cuenta de cheques, ahorro o tarjeta de crédito. Se permiten autorizaciones por medio de grabaciones y/o el envío de confirmaciones escritas. En el caso de las autorizaciones grabadas, el vendedor o solicitador telefónico deberá proveer al consumidor la siguiente información: 1) Fecha y monto de cada giro; 2) cantidad de giros; 3) nombre del destinatario del pago; 4) número de teléfono al cual llamar en el horario de atención al público; y 5) fecha de la autorización verbal del consumidor. Si utiliza una confirmación escrita para verificar la autorización del consumidor, le debe entregar al consumidor toda la información antes mencionada; y el aviso de confirmación debe incluir el procedimiento de rembolso a seguir, si fuera necesario. b. Demanda razonablemente anticipada proyección futura en el inventario de determinado artículo, utilizando como base las cantidades registradas en los libros del 14 negocio para el año anterior. Entiéndase, un artículo de la misma naturaleza, características y precio, según haya sido vendido, en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor. En el caso de comercios nuevos que no tienen récord de ventas del año anterior y forman parte de una cadena de establecimientos comerciales que comparten el mismo nombre, el nuevo establecimiento comercial podrá utilizar como criterio para determinar la demanda razonablemente anticipada, las ventas del comercio de la cadena más próximo en distancia geográfica. Tiene que tratarse de un producto de la misma naturaleza, características y precio, según haya sido vendido, en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor. Si el nuevo establecimiento comercial no forma parte de una cadena, podrá preparar la proyección de las ventas que estima generar por cada producto anunciado en venta especial. Iguales proyecciones podrán realizar los comercios ya establecidos cuando se trate de un artículo nuevo en el mercado para el cual no hay un registro histórico de ventas del año anterior. En ese caso, podrán tomar como base para establecer la proyección las ventas anteriores de artículos similares, vendidos en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor. c. Monroney Label pegatina exigida por la Automobile Information Disclosure Act, Ley Federal, la cual debe estar adherida a los vehículos de motor nuevos, con la siguiente información: precio de venta sugerido por el manufacturero, equipo estándar y opcional del automóvil, información sobre la garantía, motor y transmisión, así como el rendimiento de millas por galón de combustible, prueba de impacto (crash test), entre otros. d. Notificación documento con los términos y condiciones del período de prueba, la fecha en que finaliza el mismo, y el cargo o costo que se cobrará por los bienes o servicios luego de terminar dicho período. El documento incluirá la dirección y el teléfono a los cuales el consumidor pueda dirigirse para informar que no desea recibir los bienes o servicios luego de finalizado el término establecido. e. Piezas usadas, recicladas o reconstruidas piezas que se han utilizado anteriormente en otras computadoras o sus componentes; piezas que han pasado por el proceso del reciclaje; y/o piezas reconstituidas, reparadas, rehechas o restauradas. f. Telemercadeo plan, programa o campaña, conducida por una persona natural o jurídica, ya sea por sí misma o por medio de un representante, agente, intermediario o como agente representante de otra o como mediador, con el fin de, mediante el uso de uno o más 15 teléfonos y más de una llamada telefónica, persuadir a los consumidores para que adquieran bienes y/o servicios. g. Solicitador telefónico / solicitación telefónica cualquier persona, negocio o compañía que mediante el proceso de telemercadeo, inicia o recibe llamadas telefónicas de un consumidor, y una de las partes está localizada en el Gobierno de Puerto Rico. No será de aplicación a los clubes de membresía, siempre que las llamadas generadas respondan a asuntos relacionados a la membresía de sus socios. h. Rebate descuento o reembolso de una parte del precio de venta. i. Vale (rain check) contraseña, recibo o boleto que le expide el comerciante al consumidor cuando un bien anunciado en especial no está disponible.
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