Regl. 9158, art. 13
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 13
Los términos usados en este capÃtulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este
Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Autorización expresa y verificable autorización escrita hecha por un consumidor, la
cual incluye su firma autorizando a un solicitador telefónico que obtenga un pago de una
cuenta de cheques, ahorro o tarjeta de crédito. Se permiten autorizaciones por medio de
grabaciones y/o el envÃo de confirmaciones escritas.
En el caso de las autorizaciones grabadas, el vendedor o solicitador telefónico deberá
proveer al consumidor la siguiente información: 1) Fecha y monto de cada giro; 2) cantidad
de giros; 3) nombre del destinatario del pago; 4) número de teléfono al cual llamar en el
horario de atención al público; y 5) fecha de la autorización verbal del consumidor.
Si utiliza una confirmación escrita para verificar la autorización del consumidor, le debe
entregar al consumidor toda la información antes mencionada; y el aviso de confirmación
debe incluir el procedimiento de rembolso a seguir, si fuera necesario.
b. Demanda razonablemente anticipada proyección futura en el inventario de
determinado artÃculo, utilizando como base las cantidades registradas en los libros del
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negocio para el año anterior. Entiéndase, un artÃculo de la misma naturaleza, caracterÃsticas
y precio, según haya sido vendido, en un periodo igual o similar al que se pretende volver
a ofrecer al consumidor.
En el caso de comercios nuevos que no tienen récord de ventas del año anterior y forman
parte de una cadena de establecimientos comerciales que comparten el mismo nombre, el
nuevo establecimiento comercial podrá utilizar como criterio para determinar la demanda
razonablemente anticipada, las ventas del comercio de la cadena más próximo en distancia
geográfica. Tiene que tratarse de un producto de la misma naturaleza, caracterÃsticas y
precio, según haya sido vendido, en un periodo igual o similar al que se pretende volver a
ofrecer al consumidor.
Si el nuevo establecimiento comercial no forma parte de una cadena, podrá preparar la
proyección de las ventas que estima generar por cada producto anunciado en venta especial.
Iguales proyecciones podrán realizar los comercios ya establecidos cuando se trate de un
artÃculo nuevo en el mercado para el cual no hay un registro histórico de ventas del año
anterior. En ese caso, podrán tomar como base para establecer la proyección las ventas
anteriores de artÃculos similares, vendidos en un periodo igual o similar al que se pretende
volver a ofrecer al consumidor.
c. Monroney Label pegatina exigida por la Automobile Information Disclosure Act, Ley
Federal, la cual debe estar adherida a los vehÃculos de motor nuevos, con la siguiente
información: precio de venta sugerido por el manufacturero, equipo estándar y opcional
del automóvil, información sobre la garantÃa, motor y transmisión, asà como el rendimiento
de millas por galón de combustible, prueba de impacto (crash test), entre otros.
d. Notificación documento con los términos y condiciones del perÃodo de prueba, la fecha
en que finaliza el mismo, y el cargo o costo que se cobrará por los bienes o servicios luego
de terminar dicho perÃodo. El documento incluirá la dirección y el teléfono a los cuales el
consumidor pueda dirigirse para informar que no desea recibir los bienes o servicios luego
de finalizado el término establecido.
e. Piezas usadas, recicladas o reconstruidas piezas que se han utilizado anteriormente en otras
computadoras o sus componentes; piezas que han pasado por el proceso del reciclaje; y/o piezas
reconstituidas, reparadas, rehechas o restauradas.
f. Telemercadeo plan, programa o campaña, conducida por una persona natural o jurÃdica,
ya sea por sà misma o por medio de un representante, agente, intermediario o como agente
representante de otra o como mediador, con el fin de, mediante el uso de uno o más
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teléfonos y más de una llamada telefónica, persuadir a los consumidores para que adquieran
bienes y/o servicios.
g. Solicitador telefónico / solicitación telefónica cualquier persona, negocio o compañÃa
que mediante el proceso de telemercadeo, inicia o recibe llamadas telefónicas de un
consumidor, y una de las partes está localizada en el Gobierno de Puerto Rico. No será de
aplicación a los clubes de membresÃa, siempre que las llamadas generadas respondan a
asuntos relacionados a la membresÃa de sus socios.
h. Rebate descuento o reembolso de una parte del precio de venta.
i. Vale (rain check) contraseña, recibo o boleto que le expide el comerciante al consumidor
cuando un bien anunciado en especial no está disponible.