Regl. 9158, art. 15

FORMA DE LOS ANUNCIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 15

a. Todo anuncio deberá estar redactado, expresado y presentado de tal forma que lleve a la mente del consumidor toda aquella información que le sea esencial y necesaria para conocer sobre las cualidades, calidad, formas de pago, precio, tamaño, cantidad, utilización o cualquier otra característica del bien o servicio que se anuncia, libre de toda ambigüedad que pueda tender a confundirlo. b. La letra más pequeña en un anuncio impreso, escrito o gráfico no será menor de ocho (8) puntos. Las divulgaciones en la letra pequeña de estos anuncios tienen que cumplir, además del tamaño mínimo requerido, con los siguientes parámetros: 1. Prominencia: La divulgación debe hacerse en un color que contraste con el fondo para que enfatice el texto y lo haga más notable. 2. Presentación: El lenguaje y formato deben ser fácilmente comprensibles para el consumidor. 3. Ubicación y Proximidad: El texto debe estar ubicado al pie de la página donde está el anuncio que cualifica. c. Ningún anuncio usará signos, abreviaturas o siglas incomprensibles o técnicas que puedan tender a crear en el consumidor una imagen errónea sobre el precio, condiciones de venta, o cualquier otra característica del bien o servicio anunciado. d. Toda expresión que aclare, condicione u ofrezca detalles de la información contenida en el anuncio deberá aparecer en un encasillado en la parte inferior de dicho anuncio. En transmisiones de televisión o de algún otro medio audiovisual, las aclaraciones, condiciones o detalles deberán presentarse tanto en forma visual como auditiva. En todos los casos, las divulgaciones o aclaraciones no pueden contradecir las declaraciones o afirmaciones que hace el resto del anuncio, ni pueden utilizarse para aclarar falsas impresiones que haga el mismo. e. En anuncios que se transmitan por radio, televisión o cualquier otro medio de audio o audiovisual, no se utilizarán palabras, efectos de sonido o algún otro método que oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o desmerezcan el sentido, significado o importancia de expresiones que aclaren, modifiquen o condicionen una oferta. 19 f. Toda expresión que aclare, modifique o condicione una oferta, en una transmisión de televisión o algún otro medio audiovisual, se proyectará en forma claramente legible en la zona de seguridad de la pantalla (safety zone), por el tiempo suficiente para que una persona prudente y razonable la pueda comprender. Las letras de la expresión que establezcan una modificación, aclaración o condición deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la aclaración, modificación o condición o que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia. g. Las divulgaciones, aclaraciones o modificaciones en todo tipo de anuncio deben ser claras y conspicuas. Información importante no debe esconderse en la letra pequeña.
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