Regl. 9158, art. 15
FORMA DE LOS ANUNCIOS
Length: 456 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 15
a. Todo anuncio deberá estar redactado, expresado y presentado de tal forma que lleve a la
mente del consumidor toda aquella información que le sea esencial y necesaria para
conocer sobre las cualidades, calidad, formas de pago, precio, tamaño, cantidad, utilización
o cualquier otra caracterÃstica del bien o servicio que se anuncia, libre de toda ambigüedad
que pueda tender a confundirlo.
b. La letra más pequeña en un anuncio impreso, escrito o gráfico no será menor de ocho (8)
puntos. Las divulgaciones en la letra pequeña de estos anuncios tienen que cumplir, además
del tamaño mÃnimo requerido, con los siguientes parámetros:
1. Prominencia: La divulgación debe hacerse en un color que contraste con el fondo para
que enfatice el texto y lo haga más notable.
2. Presentación: El lenguaje y formato deben ser fácilmente comprensibles para el
consumidor.
3. Ubicación y Proximidad: El texto debe estar ubicado al pie de la página donde está el
anuncio que cualifica.
c. Ningún anuncio usará signos, abreviaturas o siglas incomprensibles o técnicas que puedan
tender a crear en el consumidor una imagen errónea sobre el precio, condiciones de venta,
o cualquier otra caracterÃstica del bien o servicio anunciado.
d. Toda expresión que aclare, condicione u ofrezca detalles de la información contenida en el
anuncio deberá aparecer en un encasillado en la parte inferior de dicho anuncio. En
transmisiones de televisión o de algún otro medio audiovisual, las aclaraciones,
condiciones o detalles deberán presentarse tanto en forma visual como auditiva. En todos
los casos, las divulgaciones o aclaraciones no pueden contradecir las declaraciones o
afirmaciones que hace el resto del anuncio, ni pueden utilizarse para aclarar falsas
impresiones que haga el mismo.
e. En anuncios que se transmitan por radio, televisión o cualquier otro medio de audio o
audiovisual, no se utilizarán palabras, efectos de sonido o algún otro método que
oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o desmerezcan el sentido, significado o
importancia de expresiones que aclaren, modifiquen o condicionen una oferta.
19
f. Toda expresión que aclare, modifique o condicione una oferta, en una transmisión de
televisión o algún otro medio audiovisual, se proyectará en forma claramente legible en la
zona de seguridad de la pantalla (safety zone), por el tiempo suficiente para que una persona
prudente y razonable la pueda comprender. Las letras de la expresión que establezcan una
modificación, aclaración o condición deberán ser de un color que contraste con el fondo.
El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la
aclaración, modificación o condición o que lleven a menospreciar su sentido, significado
o importancia.
g. Las divulgaciones, aclaraciones o modificaciones en todo tipo de anuncio deben ser claras
y conspicuas. Información importante no debe esconderse en la letra pequeña.