Regl. 9158, art. 19

DISPOSICIONES APLICABLES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE JUEGOS DE AZAR

Length: 817 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 19

a. Esta Regla tiene el fin de velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley Núm. 96 2006, y será aplicable a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Electrónica, el Powerball y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado, cuyo anuncio o promoción se distribuya dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. b. Se exceptúan del alcance de esta Regla los anuncios producidos fuera de Puerto Rico, sobre los cuales los medios de comunicación no tengan injerencia para hacer cumplir con lo aquí dispuesto, así como las promociones dirigidas exclusivamente al mercado exterior según las disposiciones de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. c. Todo anuncio que se produzca a solicitud de una agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión a los fines de promover en Puerto Rico cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Electrónica, El Powerball y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el 22 Gobierno de Puerto Rico o el sector privado deberá incluir un mensaje exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos de caer en el juego compulsivo. d. Todos los operadores de casinos, salas de juegos de azar, hipódromos y agencias hípicas de la Isla, así como en todo establecimiento en que se vendan los boletos de Lotería Electrónica, exhibirá un aviso o advertencia en forma de letrero legible y visible a las personas que hacen uso de sus facilidades, exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos de caer en el juego compulsivo. e. El aviso o advertencia al público se redactará de la siguiente manera: "Advertencia: Los juegos de azar pueden crear adicción. Si jugar le causa problemas económicos, familiares u ocupacionales, llame a su proveedor de salud mental". f. El letrero no será menor de ocho y medio (8 1/2) por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos, en un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores ni imágenes que oscurezcan o distraigan la atención del letrero ni que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia. g. El aviso o advertencia se exhibirá en un lugar visible en el área de entrada, así como en todo lugar donde se vendan boletos, fichas, tokens o artículo similar para propósitos del juego. h. En los anuncios de prensa escrita, el tamaño de las letras no será menor de doce (12) puntos y las mismas deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores ni imágenes que oscurezcan o distraigan la atención del aviso o advertencia ni que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia. i. En los anuncios pautados en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación de audio o audiovisual no se utilizarán palabras, efectos de sonido o algún otro método que oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o desmerezcan el sentido, significado o importancia del aviso o advertencia. j. Cuando el anuncio se paute mediante medios de comunicación de audio el aviso o advertencia deberá ser divulgado clara y adecuadamente en la parte final del anuncio. k. En los anuncios pautados en televisión o cualquier otro medio de comunicación audio visual se proyectará el aviso o advertencia en la zona de seguridad de la pantalla safety zone en forma claramente legible y por tiempo suficiente para que se pueda leer y comprender. 23 1. Todo contrato de publicidad para promover juegos de azar o actividades que incluyan juegos de azar, en que sea parte una agencia de gobierno, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, o que se realice bajo su auspicio o con el uso de fondos públicos, deberá contener una cláusula que disponga que ningún anuncio será pautado en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión sin que se incluya el aviso o advertencia requerido en esta Regla. Además, contendrá una cláusula penal a los fines de imponer la penalidad de mil dólares ($1,000) por cada anuncio gubernamental transmitido en violación a esta prohibición. Tal incumplimiento será causa suficiente para resolver dicho contrato.
Regl. 9158, art. 19: DISPOSICIONES APLICABLES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE JUEGOS DE AZAR | Justis AI