Regl. 9158, art. 20
DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Length: 347 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 20
a. El anuncio del precio del vehículo de motor, tanto en los nuevos como en los usados, debe
reflejar su precio total. Si lo que se anuncia como precio es el balance a financiar, el
anuncio tiene que incluir el monto del pronto requerido para obtener ese precio, en un
tamaño no menor de la mitad del tamaño que anuncia el precio.
b. En los dealers y lugares de exhibición y venta de vehículos de motor, nuevos o usados, el
precio a pagar por el consumidor debe estar rotulado, claramente y sin ambigüedad.
c. En aquellos negocios de compraventa donde se entregue un vehículo de motor (trade-in)
con una deuda pendiente, y el valor determinado del vehículo fuera menor o mayor a su
deuda, el contrato de compraventa desglosará claramente esta diferencia.
d. Todo vehículo de motor nuevo debe tener adherido el Monroney Label, según definido en
la Regla 13(c), así como la Etiqueta Indicativa del Precio Sugerido de Venta del
Departamento de Hacienda. Dichos sellos solo podrán ser removidos por el consumidor.
e. En todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá, en un tamaño no menor de una cuarta
(1/4) parte en proporción a la prominencia del nombre, o precio del modelo, el rendimiento
de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia
de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía.
f. En toda transacción de compraventa o arrendamiento de un vehículo de motor nuevo, los
gastos de registro o gestiones relacionadas al mismo, no deberán exceder las cuantías
establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para lograr el
registro de la unidad. Todo gasto atribuible a dicha transacción deberá ser claramente
desglosado por el vendedor en el contrato de compraventa. No se podrá cobrar dos veces
24
por la misma gestión. En el caso de los vehículos de motor usados, el concesionario no
podrá cobrar cuantía alguna por concepto de traspaso o gestiones relacionadas al mismo.
g. El cumplimiento de esta Regla no exime de cumplir con lo dispuesto en las Reglas 15 a
18.