Regl. 9158, art. 21 dup2

DISPOSICIONES APLICABLES A LA VENTA DE COMPUTADORAS o SUS COMPONENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 21 dup2

QUE CONTENGAN PIEZAS USADAS, RECICLADAS o RECONSTRUIDAS a. Esta Regla busca implementar las disposiciones de la Ley Núm. 240 2006, y aplicará a toda persona, natural o jurídica, que se dedique a la venta de computadoras y/o sus componentes y/o piezas, ya sea como negocio principal o incidental b. Se prohíbe la venta de computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, sin que las mismas tengan las etiquetas requeridas en virtud de esta Regla. c. Todo vendedor de computadoras o sus componentes debe adherir en cada computadora y/o sus componentes ofrecidos para la venta que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, y en la caja o empaque de éstos, una etiqueta, en español e inglés, indicando que dicha computadora y/o sus componentes contienen piezas usadas, recicladas o reconstruidas. d. La etiqueta aquí requerida consiste de un pegadizo con letras en color contrastante no menor de una (1) pulgada por dos (2) pulgadas a colocarse en la caja o cualquier otra envoltura de cada computadora en el lado designado como abertura de la misma, que debe incluir, como mínimo, el siguiente texto: ESTA COMPUTADORA Y/O SUS COMPONENTES CONTIENEN PIEZAS USADAS, RECICLADAS O RECONSTRUIDAS. THIS COMPUTER AND/OR ITS COMPONENTS CONTAIN USED, RECYCLED OR RECONSTRUCTED PIECES. e. De mediar un incumplimiento de esta Regla por parte del vendedor, cualquier consumidor que compre computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, y existiera algún desperfecto como resultado de contener dichas piezas, 25 dentro del año de la venta tendrá derecho a la reparación en un periodo no mayor de diez (10) días desde la entrega para dicho propósito, o veinte (20) días si el desperfecto se repara fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. De no cumplir el vendedor con la reparación en el plazo antes mencionado, el consumidor tendrá derecho al reembolso total del precio pagado por la computadora o sus componentes, una vez sean entregados al vendedor. f. Se prohíbe en forma absoluta la venta de computadoras o sus componentes que contengan piezas usadas, recicladas o reconstruidas, que hayan sido devueltas por tener algún desperfecto como resultado de contener dichas piezas y que no se haya logrado la reparación en el término especificado en el inciso anterior.
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