Regl. 9158, art. 22
DISPOSICIONES APLICABLES AL TELEMERCADEO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 22
a. Toda persona o entidad que, valiéndose del telemercadeo, ofrezca bienes o servicios
gratuitos durante un período de prueba, enviará al consumidor una notificación o recibo
que incluirá:
1. los términos, condiciones del período de prueba;
2. la fecha en que finaliza el período de prueba;
3. el cargo o costo que se cobrará por los bienes o servicios luego de terminar el período
de prueba;
4. la dirección, el teléfono o cualquier otro método análogo disponible para que el
consumidor pueda informar que no desea recibir los bienes o servicios luego de
finalizado el término establecido para el período de prueba; y
5. una cláusula que establezca, de forma clara y adecuada, que la falta de respuesta a
dicha notificación o recibo no se entenderá como una aceptación por parte del
consumidor para adquirir los bienes o servicios promovidos mediante telemercadeo
luego de terminado el período de prueba brindado.
b. Se considerarán como prácticas engañosas, prohibidas a todo vendedor o solicitador
telefónico, entre otras, las siguientes:
1. Dejar de comunicar al inicio de la llamada y antes de requerir cualquier pago: el
verdadero propósito de la llamada; el verdadero nombre de la compañía o entidad que
llama; y los bienes o servicios ofrecidos.
2. Fallar en comunicar en forma clara y adecuada el costo total para el consumidor de:
los bienes o servicios ofrecidos al finalizar el período de prueba, de haber alguno; el
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costo total de cualquier cargo por manejo y franqueo, aunque el producto o servicio
sea gratuito; cualquier restricción, limitación o condición a la compra o uso de los
bienes o servicios ofrecidos al finalizar el periodo de prueba o al momento de
adquirirlo; cualquier término o condición en la política de cancelación, devolución o
intercambio de la parte vendedora; y, cantidad exacta a pagar en virtud de cualquier
oferta hecha al consumidor.
3. No informar correctamente la calidad y características básicas de los bienes y servicios
ofrecidos.
4. Anunciar falsamente que el producto o la compañía en cuestión tiene el endoso de
cualquier entidad gubernamental o agencia.
5. Requerir o someter cualquier cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de un
consumidor sin haber sido autorizado para ello por parte del consumidor.
c. Se considerarán como prácticas abusivas y prohibidas en el campo de telemercadeo las
siguientes conductas de un vendedor o solicitador telefónico:
1. Amenazar o intimidar al consumidor, y/o utilizar lenguaje obsceno o profano.
2. Solicitar cualquier tipo de incentivo por remover información negativa del historial de
crédito de una persona en específico.
3. Causar que el timbre del teléfono suene más de cinco veces en una llamada cuya
intención es la solicitación telefónica.
4. Iniciar una solicitación telefónica a una persona que ha reiterado que no desea recibir
solicitaciones telefónicas de ese vendedor en específico.
5. Hacer una solicitación telefónica a una residencia a cualquier hora que no sea entre
9:00 a.m. y 9:00 p.m., hora local de la persona a quien se llama.
d. Todo solicitador telefónico deberá mantener un registro exacto de todas las actividades de
tele mercadeo dirigidas a consumidores. Estos registros deben estar accesibles al
Departamento y se deberán mantener por un periodo de cinco (5) años desde el comienzo
de cualquier llamada telefónica hacia o desde el Gobierno de Puerto Rico. Estos registros
deben incluir, como mínimo, lo siguiente:
1. La ubicación de cualquier solicitador telefónico y la dirección exacta de las distintas
localidades desde donde se originan las llamadas.
2. Copia de todo el libreto o presentación de un producto en específico, que utiliza en la
llamada telefónica para venderlo.
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3. Copia de todas las autorizaciones escritas que provean los consumidores de las
transacciones de telemercadeo. Ello incluye las cancelaciones durante el período de
prueba, así como la continuación o adquisición del bien o servicio, luego de terminado
dicho período.
4. El nombre completo y número telefónico de todas las personas que hayan expresado
que no quieren recibir solicitaciones telefónicas y la fecha en que notificaron esa
voluntad.
5. Copia de la política de cancelación, reembolso o devolución de cualquier bien o
producto ofrecido.
6. Materiales que justifiquen cualquier reclamación acerca del rendimiento, eficacia,
naturaleza o características de los bienes o servicios que son objeto de una solicitación
telefónica.
7. Cualquier consentimiento escrito para utilizar nombres de personas u organizaciones
que endosan el producto a vender.
e. Los requerimientos de registro contemplados en el inciso (d) de esta Regla no aplicarán en
los siguientes casos:
1. Una persona que realiza llamadas telefónicas con el único propósito de efectuar
encuestas o solicitar la expresión de ideas, opiniones, o por razones políticas y
religiosas.
2. Un corredor de valores o consultor de inversiones, debidamente registrado como tal,
siempre y cuando el propósito de la llamada sea para vender este tipo de valores.
3. Una institución financiera autorizada a aceptar depósitos asegurados por la Federal
Deposit Insurance Corporation, o por quien ejerza funciones similares a nivel local en
el caso de una cooperativa de ahorro y crédito localizada en el Gobierno de Puerto Rico.
4. Una compañía de seguros u otra organización autorizada a hacer negocios en el
Gobierno de Puerto Rico por el Comisionado de Seguros.
5. Un colegio o institución universitaria, debidamente aprobada por el Consejo de
Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de
Educación de los Estados Unidos de América.
6. Una persona o entidad que publique un catálogo con un mínimo de 15 páginas, tres
veces al año y con una circulación de por lo menos 100,000 catálogos, que incluya
claramente los precios, envío, manejo y otros cargos.
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7. Una instrumentalidad del Gobierno de los Estados Unidos, de cualquier estado o del
propio Gobierno de Puerto Rico.
8. Un corredor de bienes raíces debidamente licenciado, que realice una llamada
solamente para ejercer las funciones propias de su licencia.
9. Cualquier agencia de viajes debidamente registrada en el Departamento de Estado del
Gobierno de Puerto Rico, cuando el propósito de la llamada sea vender ofertas de
viajes.
f. Todo contrato o acuerdo producto de una actividad de telemercadeo que viole cualquier
inciso o subinciso de esta Regla, puede ser anulado por el consumidor en cualquier momento
sin que se le imponga deuda alguna o que se afecte su historial de crédito.