Regl. 9158, art. 24
DISPONIBILIDAD DEL BIEN ANUNCIADO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 24
a. El comerciante tendrá disponible, para la venta en la tienda, los bienes anunciados en venta
especial, en cantidades suficientes para responder a la demanda razonablemente anticipada
durante todo el periodo de efectividad de la venta especial anunciada. Si los bienes van a estar
disponibles en el almacén, el anuncio lo tiene que especificar, asà como el periodo y
condiciones de entrega.
b. Sólo se podrá limitar las cantidades de los bienes en especial si el anuncio en torno a los
mismos:
1. indica clara y adecuadamente la cantidad disponible de cada uno de los artÃculos por tienda
o almacén;
2. condiciona la fecha de terminación del especial a cuando se agote el inventario anunciado,
usando lenguaje tal como "hasta que se agoten existencias" o "mientras duren",
disponiéndose que si simultáneamente se indica una fecha de terminación se aclarará que,
entre tal plazo y el suceso de agotamiento de inventario, regirá el que ocurra primero; y
3. divulga el mÃnimo de tiempo, dentro del tiempo de duración de su oferta, en el que anticipa
y garantiza que tal inventario estará disponible conforme a su demanda razonablemente
anticipada, cuyo mÃnimo de tiempo garantizado lo expresará en horas o dÃas, próximo al
artÃculo anunciado o al calce del anuncio.
Ejemplo: