Regl. 9158, art. 24

DISPONIBILIDAD DEL BIEN ANUNCIADO

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 24

a. El comerciante tendrá disponible, para la venta en la tienda, los bienes anunciados en venta especial, en cantidades suficientes para responder a la demanda razonablemente anticipada durante todo el periodo de efectividad de la venta especial anunciada. Si los bienes van a estar disponibles en el almacén, el anuncio lo tiene que especificar, así como el periodo y condiciones de entrega. b. Sólo se podrá limitar las cantidades de los bienes en especial si el anuncio en torno a los mismos: 1. indica clara y adecuadamente la cantidad disponible de cada uno de los artículos por tienda o almacén; 2. condiciona la fecha de terminación del especial a cuando se agote el inventario anunciado, usando lenguaje tal como "hasta que se agoten existencias" o "mientras duren", disponiéndose que si simultáneamente se indica una fecha de terminación se aclarará que, entre tal plazo y el suceso de agotamiento de inventario, regirá el que ocurra primero; y 3. divulga el mínimo de tiempo, dentro del tiempo de duración de su oferta, en el que anticipa y garantiza que tal inventario estará disponible conforme a su demanda razonablemente anticipada, cuyo mínimo de tiempo garantizado lo expresará en horas o días, próximo al artículo anunciado o al calce del anuncio. Ejemplo:
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