Regl. 3840, art. 21
Desestimación o disposición sumaria.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 21
E1 Jefe de la Agencia podrá desestimar o disponer sumariamente
una querella o solicitud motu proprio O a solicitud de parte, de
entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión
de un remedio, O si, no habiendo controversia real
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en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución
a favor de la parte promovente.
E1 oficial examinador a quien se le refiera una solicitud
de desestimación O de disposición sumaria referirá la misma
al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para su
adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria
de la querella O solicitud sólo será revisable por medio de
la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si
la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración
de vista el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico celebrará una
vista para considerar la moción de reconsideración.