Regl. 3840, art. 22
Reconsideración y revisión judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución final
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección
3.15 de la Ley Núm. 170.
Si el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico no toma acción
alguna dentro de los 30 dÃas siguientes al archivo en autos
de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración,
la parte afectada tendrá un término de 30 dÃas contados a partir
de la expiración del primer término 30 dÃas del archivo en autos
de la resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico actúa sobre la
moción de reconsideración, el término de 30 dÃas para solicitar
la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha
del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución
final dictada en reconsideración.