Regl. 9158, art. 3 dup2

INTERPRETACIÓN

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Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y con el propósito de cumplir con las fuentes consignadas en la Regla 1, particularmente, lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, incluida su exposición de motivos. El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las personas o entidades que así lo soliciten por escrito. Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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