Regl. 9158, art. 3 dup2
INTERPRETACIÓN
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Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y con el
propósito de cumplir con las fuentes consignadas en la Regla 1, particularmente, lo
dispuesto en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, incluida su exposición de motivos. El
Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos especÃficos de este
Reglamento, a las personas o entidades que asà lo soliciten por escrito.
Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.