Regl. 3840, art. 23
Procedimiento de acción inmediata.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 23
En aquellos casos en que el Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo
de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución
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u orden notificará a las paartes con interés y a la parte destinataria
de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si
la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los
15 dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución y
orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este
artÃculo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de
los procedimientos.