Regl. 3840, art. 23

Procedimiento de acción inmediata.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 23

En aquellos casos en que el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución 6 u orden notificará a las paartes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 15 días laborables siguientes a la expedición de la resolución y orden de acción inmediata. Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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