Regl. 9158, art. 4 dup2

ALCANCE Y APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 4 dup2

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona natural o jurídica que se dedique, de forma permanente o incidental, por sí misma o a través de un representante de otra, o como intermediario, a ofrecer bienes o servicios a consumidores en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. A manera de excepción, aquellos capítulos de este Reglamento que especifiquen que aplican a un tipo de comercio en particular aplicarán únicamente al segmento aclarado en el mismo.
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