Regl. 9158, art. 4 dup2
ALCANCE Y APLICACIÓN
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 4 dup2
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona natural o jurídica
que se dedique, de forma permanente o incidental, por sí misma o a través de un
representante de otra, o como intermediario, a ofrecer bienes o servicios a consumidores
en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. A manera de excepción, aquellos capítulos
de este Reglamento que especifiquen que aplican a un tipo de comercio en particular
aplicarán únicamente al segmento aclarado en el mismo.