Regl. 9158, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 5

Las siguientes definiciones aplican a todos los capítulos contenidos en el presente Reglamento, y complementan las definiciones adicionales contenidas en cada uno de ellos: a. Anuncio cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica o de cualquier otra forma presentada, hecha con el propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma 6 representar un producto o servicio, o algún aspecto de éste. b. Anuncio engañoso cualquier anuncio que constituya o tienda a constituir fraude, engaño o comunique o tienda a comunicar una idea falsa, confusa o incorrecta, sobre el bien o servicio anunciado. También se considera engañoso cualquier anuncio que omita datos relevantes del producto, bien o servicio, limitando o privando al consumidor de tomar decisiones informadas y conscientes. c. Anunciante proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje o anuncio. d. Artículo sustituto se entenderá como artículo sustituto aquel que es similar, para el mismo uso o destino, de igual o superior calidad, a un artículo anunciado en especial, y cuyo precio regular sea igual o superior pero no más del cincuenta por ciento (50%) del precio regular del artículo anunciado. El precio del artículo sustituto se computará de la siguiente forma: Precio regular del artículo en especial + 50% del precio regular del articulo = precio máximo del artículo sustituto. A manera de ejemplo, si el artículo en especial es un Televisor X, que está en especial a $200.00 pero tiene un precio regular de $400.00, el precio máximo que está obligado a proveer el comerciante para el artículo sustituto se computaría de la siguiente manera: Precio regular del artículo en especial ($400,00) + 50% del precio regular del artículo en especial ($200) = precio máximo del artículo sustituto ($600). e. Bien cualquier bien mueble o inmueble, mercancía, artículo o producto susceptible de ser objeto de una compraventa, arrendamiento o de cualquier tipo de transacción comercial. f. Clara y adecuadamente representación fácilmente perceptible, libre de ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición que al ser presentada pueda ser rápidamente captada y entendida sin dificultad. g. Comerciante toda persona natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico. h. Comercio lugar, físico o virtual, donde los comerciantes llevan a cabo transacciones comerciales con consumidores en Puerto Rico. i. Consumidor persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario 7 final. Incluye toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultada para presentar su reclamación en el Departamento. j. Dato relevante aquel que, de divulgarse, podría influenciar a los consumidores a adquirir o no un bien o servicio anunciado; o a realizar o no el acto que señala o parece señalar el anuncio o práctica. k. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor. I. Desperfecto falta, defecto o falla que afecte el valor, uso y/o seguridad de un producto, sin que sea necesario que el mismo imposibilite su uso o el de sus componentes. m. Día día natural, a menos que se especifique de otro modo. n. Establecimiento comercial - estructura, edificio, local, almacén, solar, y todo lugar análogo a los anteriores, en el que se realice cualquier tipo de operación sobre la venta, expendio o distribución de bienes y servicios a los consumidores. 0. Establecimiento de comida - comercio donde se venden alimentos y comestibles preparados, incluyendo, pero sin limitarse a, restaurantes, cafeterías, comedores ambulantes o "food trucks", establecimientos de comida rápida o "fast foods", y concesionarios y franquicias de expendio de comida preparada. p. Garantía escrito, digital o impreso, mediante el cual un comerciante avala la idoneidad y calidad de los bienes vendidos o de los servicios rendidos a los consumidores, y donde media un compromiso de reembolso, reparación, sustitución o cualquier otro remedio adecuado por parte del comerciante o manufacturero para corregir las fallas, defectos o deficiencias que pudieran identificarse en esos bienes o servicios por el término específico durante el cual se garantiza su buen funcionamiento o calidad. q. Gratis - todo bien o servicio que no tiene costo alguno, directo o indirecto, para su obtención. r. Información personal cualquier información de un consumidor que, por sí misma o junto a cualquier otra información, permita identificar, física o electrónicamente, a una persona natural. Ello incluye, pero no se limita a: nombre y apellidos, número de seguro social, fecha y/o lugar de nacimiento, estado civil, género, dirección física o postal, código postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de licencia de conducir, número de pasaporte, información de tarjetas de débito o crédito, huella(s) dactilar(es), grabaciones de voz; imágenes de retina, y cualquier otra información (como la ocupación o grado académico, intereses extracurriculares y afiliación religiosa), que sirva para los 8 propósitos de identificación aludidos. S. Inspector/agente funcionario con la facultad para investigar, fiscalizar, requerir información y documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades conferidas. t. Intermediario persona natural o jurídica que media entre el anunciante y los medios de comunicación. Incluye, pero no se limita, a cualquier agencia de publicidad o representante de ésta. u. Investigación inspecciones oculares, visitas u operativos realizados a los comercios por uno o varios agentes o inspectores, ya sea por iniciativa del Departamento, o en respuesta a una queja o querella. V. Medios de comunicación todo medio diseñado para publicar o difundir un anuncio en Puerto Rico, lo cual incluye televisión, radio, películas, servicio postal, periódicos, revistas, volantes, hojas- sueltas, rótulos, teléfonos celulares inalámbricos, teléfonos digitales, páginas web, redes sociales y cualquier otro medio análogo a los anteriores. W. Mercadeo / Promoción comercial toda acción que tiene el efecto de iniciar, adelantar o procurar la compra o adquisición de un producto. X. Permiso temporero - autorización para operar un comercio, con limitaciones, condiciones o restricciones para su funcionamiento, localización, término de tiempo (un año como máximo), o cualquier otro extremo. y. Precio valor del bien o servicio, excluyendo el impuesto sobre la venta. z. Propina cantidad de dinero que se regala como estipendio o premio por un buen servicio. aa. Publicidad acto de divulgar noticias o anuncios para atraer a posibles compradores. bb. Punto de venta lugar donde se gestiona y procesa el cobro de los bienes o servicios adquiridos por los consumidores. cc. Recibo de compra documento, impreso o digital, que expide el comerciante al consumidor, al efectuarse el pago de un bien o servicio por cualquier medio. En el recibo debe constar legiblemente la hora y fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad pagada y el método de pago usado. El recibo debe garantizar la preservación de la información por un (1) año, o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido y/o el servicio rendido, lo que sea mayor. dd. Rótulo / rotulación - Aviso, impreso o digital, que los comercios deberán colocar en un 9 lugar visible con el fin de anunciar, aclarar o indicar algo a los consumidores. En el caso de los rótulos impresos, estos pueden ser de papel, cartón, plástico, o similares; y su tamaño deberá ser no menor de ocho y media (8 ¹/₂) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos. En lo que respecta a los rótulos digitales, los mismos podrán valerse de cualquier medio tecnológico, siempre que la pantalla a través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar clara y adecuadamente. En el caso de la rotulación digital, los comercios pueden optar por rotar los mensajes en sus dispositivos digitales, siempre que aquellos que en virtud de este Reglamento vienen obligados a exhibir estén fijos por un tiempo mínimo de treinta (30) segundos. ee. Secretario - Secretario del Departamento. ff. Servicio labor, obra, trabajo o servicio prometido, suplido, prestado, vendido, realizado o susceptible de ser ofrecido al público consumidor. gg. Vendedor persona que, mediante una transacción realizada por cualquier medio, solicita fondos o contribuciones, provee, ofrece o coordina el proveer bienes o servicios al consumidor a cambio de una remuneración. hh. Venta especial cualquier acto de venta de bienes y servicios mediante un precio inferior al precio regular, el cual es objeto de divulgación y publicidad, incluyendo las promociones y ofertas que requieren una membresía. Esta definición excluye artículos a los que no se les haya rebajado su precio regular, así como aquellos en liquidación o los anunciados a precio regular que no forman parte del inventario regular del comercio. ii. Venta liquidación - cualquier acto de venta de bienes cuyo propósito es eliminar mercancía del inventario de la tienda por motivo de que se anticipa que la mercancía no se venderá más en el futuro, es mercancía de temporada o se ha cambiado el modelo por uno más actualizado. Cuando un artículo se venda en liquidación deberá expresarlo clara y adecuadamente.
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