Regl. 3840, art. 24
Notificaciones.
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieren por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a
menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán
personalmente a la persona natural O jurÃdica que sea la parte
querellada promovida en el procedimiento.