Regl. 3840, art. 25
Sanciones y multas.
Length: 67 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 25
Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de
una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada,
podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá
de $300.00 a discresión del oficial examinador que presida los
procedimientos donde surja la conducta prohibida.