Regl. 9158, art. 6 dup2

PRINCIPIOS BÁSICOS

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 6 dup2

a. Todo comerciante debe entregar o prestar diligentemente el bien o servicio según anunciado u ofrecido. b. Todo comerciante debe estar en posición de sostener y probar todas las ofertas y pretensiones que se proponga hacer en torno a un bien o servicio, antes de publicarlas o manifestarlas. 10 c. Toda cualificación y descripción de un producto debe ser lo suficientemente clara, prominente y entendible, para evitar engaños o falsas percepciones en el consumidor. d. Un anuncio podrá ser engañoso tomado como un todo, aun cuando cada expresión tomada independientemente sea cierta. e. La falsedad podrá resultar no sólo de las expresiones directas y de las inferencias que razonablemente cree el anuncio, sino también de la omisión o tergiversación de datos relevantes. f. Se interpretará en forma adversa al anunciante cualquier afirmación o representación gráfica en un anuncio que se preste a interpretaciones distintas, una de las cuales fuere engañosa o confusa. g. Todo anuncio debe ser de fácil comprensión para el consumidor a quien va dirigido. El criterio será el de un consumidor razonable, desde la perspectiva del grupo al que se dirige el anuncio.
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