Regl. 3840, art. 26
Separabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 26
La declaración por un tribunal competente de que una disposición
de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará
las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda la validez
y efecto.
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