Regl. 3840, art. 27
- Derogación.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 27
Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y
usos procesales del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que regulen
los procedimientos de adjudicación.
FEB 7 1989
En San Juan, Puerto Rico, a
FECHA DE APROBACION: 7 de febrero de 1989
FECHA DE VIGENCIA:
FEB 7 1989
Firma del Jefe de la Agencia
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
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BPR-16
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Número:
Sobre:
QUERELLA
1.-
2.-
3.-
4.- A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación de
la Ley Número
de
de
de 19
, y/o
del Reglamento
5.- POR TODO LO CUAL se solicita del
que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de 19
BPR-17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Número:
Sobre:
QUERELLA
1.-
2.-
3.- A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación del
artÃculo
de la Ley Número
de
de
de 19
, y del artÃculo
del Reglamento
4.- POR TODO LO CUAL, se solicita del JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS
que imponta a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $
b) La realización de las siguientes acciones correctivas:
5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede aceptar pagar la
multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que
se indican:
I.- Multa a pagar: $
II.- Acciones a tomar:
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente y tomar las acciones descritas en el apartado 11, se
continuará con la presente querella.
BPR-18
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las personas que más adelante se
relacionan, que el dÃa
a las
de la
,
se celebrará en
una vista para considerar el asunto
que se describe a continuación:
( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo.
( ) b) Vista en su fondo del caso de epÃgrafe.
( ) c) Vista en reconsideración.
( ) d) Otro:
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si asà lo desean, para
que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988 y de
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada
ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran
a continuación:
PERSONAS NOTIFICADAS:
BPR-18
SE LE CITA a usted a comparecer a
a tener lugar el dÃa
de
de 19
, a las
en
.
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por
abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente y no comparecer a la
vista
se podrá imponerle las sanciones descritas en el párrafo 3 a) y b), sin
más citarle ni oÃrle.
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de 19
.
BPR-19
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Número del caso:
Sobre:
RESOLUCION INTERLOCUTORIA
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13 (£) de la LeyeNúm. 170
del 12 de agosto de 1988 SE ORDENA a las partes en este caso (o a sus
abogados, a someter, dentro del término de quince dÃas contados a pastir
de
sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
EL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO emitirá la decisión en este
caso dentro de los 90 dÃas siguientes a la fecha en que se radiquen
las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término
de 15 dÃas antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva
de este caso a base de Las propuestas de las partes que sà radicaron
sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de 19
BPR-19
2
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista
señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios
solicitados en la querella sin más citarle ni oirle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud
sin más citarle ni oÃrle.
SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo
causa justificada, y que cualquier suspensión o transferencia de vista
deberá ser notificada al CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO con por 10
menos cinco (5) dÃas laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de 19
BPR-15
ESTÀDO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Número:
Sobre:
QUERELLA
L.-
2.-
3.-
4.-
POR TODO LO CUAL, se solicita del Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico que adjudique la presente querella conforme al derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho
procedan.
En San Juan, Puerto Rico, a
de
de 19
.