Regl. 3840, art. 27

- Derogación.

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Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que regulen los procedimientos de adjudicación. FEB 7 1989 En San Juan, Puerto Rico, a FECHA DE APROBACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA: FEB 7 1989 Firma del Jefe de la Agencia Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 8 BPR-16 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Número: Sobre: QUERELLA 1.- 2.- 3.- 4.- A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación de la Ley Número de de de 19 , y/o del Reglamento 5.- POR TODO LO CUAL se solicita del que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda. En San Juan, Puerto Rico, a de de 19 BPR-17 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Número: Sobre: QUERELLA 1.- 2.- 3.- A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación del artículo de la Ley Número de de de 19 , y del artículo del Reglamento 4.- POR TODO LO CUAL, se solicita del JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS que imponta a la parte querellada: a) Una multa de hasta $ b) La realización de las siguientes acciones correctivas: 5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I.- Multa a pagar: $ II.- Acciones a tomar: SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente y tomar las acciones descritas en el apartado 11, se continuará con la presente querella. BPR-18 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO NOTIFICACION Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día a las de la , se celebrará en una vista para considerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) Otro: Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada. Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: PERSONAS NOTIFICADAS: BPR-18 SE LE CITA a usted a comparecer a a tener lugar el día de de 19 , a las en . SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado. DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente y no comparecer a la vista se podrá imponerle las sanciones descritas en el párrafo 3 a) y b), sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, a de de 19 . BPR-19 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Número del caso: Sobre: RESOLUCION INTERLOCUTORIA A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13 (£) de la LeyeNúm. 170 del 12 de agosto de 1988 SE ORDENA a las partes en este caso (o a sus abogados, a someter, dentro del término de quince días contados a pastir de sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. EL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO emitirá la decisión en este caso dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas. Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de 15 días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de Las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo. En San Juan, Puerto Rico, a de de 19 BPR-19 2 SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oirle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud sin más citarle ni oírle. SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión o transferencia de vista deberá ser notificada al CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO con por 10 menos cinco (5) días laborables con antelación a la fecha de la vista. En San Juan, Puerto Rico, a de de 19 BPR-15 ESTÀDO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Número: Sobre: QUERELLA L.- 2.- 3.- 4.- POR TODO LO CUAL, se solicita del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que adjudique la presente querella conforme al derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan. En San Juan, Puerto Rico, a de de 19 .
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