Regl. 9158, art. 9 dup2
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES
Length: 129 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 9 dup2
a. Todo establecimiento comercial deberá exponer en un lugar visible, en letras claras y
legibles, rótulos que notifiquen e informen clara y adecuadamente al consumidor sobre la
política de devolución de mercancía, tanto la forma en que se va a efectuar como el término
que tiene el consumidor de realizar la misma.
b. El comerciante no podrá negarse a la devolución del precio pagado por el consumidor
cuando el bien vendido:
1. adolezca de algún defecto;
2. no cumpla con las representaciones que fueron divulgadas y que motivaron al
consumidor a contratar con un comerciante;
3. no sirva para el propósito para el cual fue adquirido; o
4. cuando en el proceso de contratación o durante la vigencia de la garantía, se incumpla
con las disposiciones de este Reglamento.