Regl. 9158, art. 9 dup2

POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. 9 dup2

a. Todo establecimiento comercial deberá exponer en un lugar visible, en letras claras y legibles, rótulos que notifiquen e informen clara y adecuadamente al consumidor sobre la política de devolución de mercancía, tanto la forma en que se va a efectuar como el término que tiene el consumidor de realizar la misma. b. El comerciante no podrá negarse a la devolución del precio pagado por el consumidor cuando el bien vendido: 1. adolezca de algún defecto; 2. no cumpla con las representaciones que fueron divulgadas y que motivaron al consumidor a contratar con un comerciante; 3. no sirva para el propósito para el cual fue adquirido; o 4. cuando en el proceso de contratación o durante la vigencia de la garantía, se incumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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