Regl. 9158, art. X

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS COMERCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X

Reg. $3.99 Venta $1.99 Disp. 100 por tienda mientras duren Min. tiempo garantizado: 4 días Si el inventario limitado se agota antes del tiempo mínimo garantizado y divulgado por el comerciante, este vendrá obligado a ofrecer un artículo sustituto o vale (rain check) para tal producto en especial. Si el producto se agota una vez transcurrido el mínimo de tiempo garantizado por el comerciante, el comerciante no vendrá obligado a sustituir el producto 31 en especial agotado ni a ofrecer vale o rain check para su obtención futura. 4. El mínimo de tiempo garantizado no será menor de tres (3) días en las ventas con una vigencia de siete (7) días (shoppers). En las ventas con otros términos de duración pautados, el mínimo de tiempo garantizado no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del periodo de vigencia. c. Esta Regla no aplicará a los bienes anunciados en venta de liquidación, ni a los artículos anunciados a precio regular que no forman parte del inventario regular del comercio, ni a los artículos anunciados con un precio regular en publicaciones que incluyen varias categorías de venta. En estos casos, el anuncio cumplirá con los siguientes requisitos: 1. En el anuncio de los productos en venta de liquidación, así como de los anunciados a precio regular que no forman parte del inventario regular del comercio, se destacarán de forma prominente tales condiciones, no en las letras pequeñas. En el caso de los anuncios de artículos a precio regular que forman parte del inventario del comercio se especificará que se trata del precio regular del artículo. 2. El anuncio detallará la cantidad mínima disponible por tienda y aclarará que su disponibilidad es hasta que se agote su existencia. Si hay limitaciones de máximo de artículos por cliente, el anuncio lo expresará claramente. 3. El anuncio destacará, además, que el consumidor no tendrá derecho a un rain check o artículo sustituto. 4. Cuando en una misma publicidad o anuncio, se anuncien varios tipos de venta, incluyendo: venta especial, venta de liquidación y artículos que no forman parte del inventario regular, se definirá cada una de estas categorías. La definición no podrá ubicarse en la letra pequeña. Si la publicación tiene varias páginas, se incluirá en la primera como mínimo. En las publicaciones donde se entremezclen varios tipos de venta, se utilizarán recuadros o emblemas fácilmente distinguibles, que aclaren el tipo de venta en el que se ubican los diferentes productos anunciados, para evitar la confusión al consumidor.
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