Regl. 9158, art. X-25
ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS)
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-25
a. Sin limitar lo expresado en la Regla 24(b), cuando no se encuentre disponible para la venta el
bien anunciado en venta especial, el comerciante vendrá obligado a ofrecer al consumidor una
de las siguientes alternativas:
1. Un artículo sustituto que pueda llevar por el mismo precio del bien anunciado en especial.
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El artículo sustituto será escogido por el comerciante; no obstante, queda a discreción del
consumidor si aceptar la alternativa ofrecida u optar por otro remedio.
2. Un descuento equivalente a la diferencia entre el precio regular y el precio en especial del
bien anunciado en especial. Esta alternativa se regirá por lo dispuesto en el inciso b4 de
esta Regla.
b. Si el consumidor prefiere la compra del bien anunciado en especial, el comerciante deberá
ofrecerle un vale (rain check), cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. conseguirle al consumidor el bien en especial dentro de los siguientes treinta (30) días
calendario; en el caso de la Venta del Madrugador (Black Friday), el término no será mayor
de quince (15) días calendario;
2. dentro de los términos dispuestos en el inciso anterior, notificarle al consumidor por
teléfono, por correo ordinario, o por correo electrónico, que el bien está disponible para ser
recogido;
3. conservar el bien a disposición del consumidor por quince (15) días calendario contados a
partir de la notificación al consumidor; y
4. transcurridos los términos dispuestos en el inciso 1 de esta Regla (25b), el consumidor
podrá optar por un artículo sustituto, o por extender el vale por un término adicional de
treinta (30) o quince (15) días (Venta del Madrugador). En el caso de optar por extender el
vale por el término adicional, si al culminar el término el comerciante no tiene disponible
el producto, éste tendrá que entregarle al consumidor un artículo sustituto. De no proveer
un artículo sustituto y el consumidor no desear extender el vale o rain check, el comercio
proveerá al consumidor un descuento equivalente a la diferencia en precio entre el precio
regular y el precio especial de una unidad del bien anunciado en especial para utilizarlo en
la compra de otro producto que el consumidor seleccione. El precio regular del producto
que podría escoger el consumidor será igual o mayor al precio regular del producto
anunciado en venta especial. Es prerrogativa del comerciante ofrecer el descuento en un
artículo de menor precio, si el consumidor así lo solicita.
Ejemplo:
Artículo anunciado en especial, televisor de precio regular a cuatrocientos dólares
($400.00), en especial a doscientos dólares ($200.00).
Si aplicamos la Regla 25b.4., el descuento que tendría que ofrecer al consumidor para
utilizar en otro producto sería de doscientos dólares ($200.00), y el precio del otro producto
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será igual o mayor a cuatrocientos dólares ($400.00), que es el precio regular del artículo
anunciado en venta especial. No podría el consumidor, con esta fórmula, obtener el
descuento de $200.00 en un artículo de $250.00.
c. El vale contemplado en esta Regla constituirá una oferta irrevocable por parte del
comerciante de suplirle al consumidor el bien anunciado en especial por el precio
anunciado y dentro de las condiciones especificadas.
d. En el vale aparecerá claramente impreso o escrito:
1. El nombre, la dirección y el teléfono de la tienda;
2. el nombre del bien, su descripción, número de modelo, serie o identificación, tamaño,
color (si aplicable), y/o cualquier otra característica necesaria y conveniente para que
pueda identificarse sin lugar a dudas;
3. el precio regular y especial del bien anunciado, en aquellos casos donde se anuncie el
producto con un solo precio sin hacer referencia a que se trata de un especial;
4. el nombre, la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si
tiene, del consumidor;
5. su fecha de expedición;
6. el nombre y la firma de la persona que lo expide;
7. advertencias en cuanto a que:
7.1. el comerciante se ha comprometido a conseguir el bien antes descrito dentro de
treinta (30) días a partir de la fecha de expedición del vale, o quince (15) días en
el caso de la Venta del Madrugador.
7.2. el comerciante notificará al consumidor, por teléfono, por correo ordinario o por
correo electrónico, cuando el bien esté disponible;
7.3. el comerciante conservará el bien a disposición del consumidor por quince (15)
días calendario a partir de la notificación;
7.4. el comerciante deberá notificar al consumidor, en el vale, de los derechos que le
amparan conforme al inciso b (1-4) de esta Regla.
e. Adicional a lo dispuesto en los incisos anteriores, el comerciante podrá ofrecer al
consumidor comprar el artículo en especial que no está disponible en inventario, para que
este sea enviado directamente a su casa. En caso que el consumidor escoja esta alternativa,
no podrá imponérsele condición onerosa alguna, adicional al precio en especial del
producto. Los gastos de manejo y envío tienen que ser cubiertos por el comerciante.
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