Regl. 9158, art. X-26

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VENTA ESPECIAL EN ANUNCIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-26

a. Todo anuncio de venta especial contendrá la siguiente información: 1. la identificación del artículo objeto de venta; 2. la localización del establecimiento(s) donde estarán los artículos disponibles; disponiéndose que se prohíbe el anuncio de ventas especiales cuando los artículos no estén disponibles en Puerto Rico, salvo que se cubra la imagen que se publica en el anuncio con una leyenda que indique lenguaje tal como "no disponible en Puerto Rico" en aquellos casos en que se trata de anuncios preparados (impresos o digitales) para más de un mercado; 3. la fecha de inicio y terminación de la venta especial, cuya duración no será menor de cuatro (4) horas, solo podrá ser condicionada si cumple con lo detallado en la Regla 24b. En el caso de anuncios de venta especial efectuados en periódicos de circulación general, incluyendo sus suplementos, hojas sueltas o shoppers, donde no se haya incluido la vigencia de la venta o no se haya especificado la fecha de terminación, el comercio honrará la venta especial al consumidor a la fecha de la presentación de la hoja suelta, suplemento o shopper. b. Cuando un anuncio de una venta especial no se publique en un periódico de circulación general y solo se deba a un rótulo en una tienda, la venta especial durará el término que el rótulo permanezca expuesto, excepto que el rótulo establezca un periodo de comienzo y terminación del especial.
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