Regl. 9158, art. X-27

REGALOS Y PREMIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-27

Se podrá anunciar que se ofrecen gratuitamente premios o regalos con la compra de algún bien o servicio, o con el cumplimiento de determinadas condiciones, siempre que: 1) No se aumente el precio del bien o servicio; 2) el comerciante identifique clara y adecuadamente el premio o regalo y divulgue todas las condiciones y limitaciones impuestas para su adquisición; 3) el comerciante identifique y divulgue clara y adecuadamente el premio o regalo, así como su valor; y 4) se entregue el premio o regalo al consumidor tan pronto cumpla con las condiciones anunciadas. Cuando no todas las personas que cumplan con las condiciones de la promoción reciban un regalo o premio e intervenga el azar, se aplicará a estos casos el capítulo VIII de este Reglamento. 35
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