Regl. 9158, art. X-28
REEMBOLSO (REBATE)
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-28
a. No se podrá anunciar el precio final de un artÃculo aplicándole el descuento del reembolso o
"rebate", si el descuento del reembolso o rebate no se aplica al precio de forma instantánea
al momento de realizarse el pago. Si el descuento del reembolso o rebate no es al momento
del pago, se anunciará el precio regular del artÃculo, que será el monto que pagará el
consumidor de efectuarse la compra ese dÃa. En lugar separado tendrá que indicarse el
descuento del reembolso o rebate en letras que nunca serán mayores a la mitad del tamaño
del anuncio del precio que pagará el consumidor de efectuarse la compra ese dÃa.
b. El anunciante del reembolso, rebate o descuento en Puerto Rico y el vendedor del
establecimiento donde se adquiere el producto objeto del reembolso, rebate o descuento
tendrán responsabilidad solidaria frente al consumidor cuando éste reclame que la persona
obligada no honró el reembolso, rebate o descuento. En este caso, el consumidor podrá
reclamar directamente en el establecimiento comercial dicho reembolso o rebate u optar por
devolver el bien objeto del reembolso o rebate y obtener la suma total del dinero pagado por
éste, en la misma forma de pago que efectuó el pago.