Regl. 9158, art. X-28

REEMBOLSO (REBATE)

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-28

a. No se podrá anunciar el precio final de un artículo aplicándole el descuento del reembolso o "rebate", si el descuento del reembolso o rebate no se aplica al precio de forma instantánea al momento de realizarse el pago. Si el descuento del reembolso o rebate no es al momento del pago, se anunciará el precio regular del artículo, que será el monto que pagará el consumidor de efectuarse la compra ese día. En lugar separado tendrá que indicarse el descuento del reembolso o rebate en letras que nunca serán mayores a la mitad del tamaño del anuncio del precio que pagará el consumidor de efectuarse la compra ese día. b. El anunciante del reembolso, rebate o descuento en Puerto Rico y el vendedor del establecimiento donde se adquiere el producto objeto del reembolso, rebate o descuento tendrán responsabilidad solidaria frente al consumidor cuando éste reclame que la persona obligada no honró el reembolso, rebate o descuento. En este caso, el consumidor podrá reclamar directamente en el establecimiento comercial dicho reembolso o rebate u optar por devolver el bien objeto del reembolso o rebate y obtener la suma total del dinero pagado por éste, en la misma forma de pago que efectuó el pago.
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