Regl. 9158, art. X-31

GARANTÍAS

Length: 307 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-31

a. Toda garantía que se otorgue o venda sobre un producto o servicio, sea la original del fabricante o los servicios de reparación ofrecidos mediante los contratos de servicio, conforme a la Ley Núm. 392 2000, deberán constar en un documento que establezca 36 claramente sus términos y condiciones. b. Todo anuncio que exprese que un bien o servicio tiene garantía, especificará los términos y condiciones de la misma. Antes de la venta, el consumidor podrá inspeccionar el texto de la garantía, el cual estará disponible en el lugar donde se vende el bien o servicio. c. Todo anuncio que utilice la frase "garantía de por vida" u otras similares, deberá expresar sus términos y condiciones, y no podrá limitar su transferencia de título a otro consumidor. d. Todo anuncio que reclame que se obtendrán beneficios mediante la adquisición de un bien o servicio, establecerá clara y adecuadamente la forma mediante la cual responderá el comerciante en caso de que el consumidor no obtenga tal beneficio. En su defecto, quedará obligado el comerciante frente al consumidor por el beneficio no recibido. e. El comerciante no podrá anunciar ni presentar para la venta bienes o servicios para el uso personal, familiar o doméstico que contengan palabras o frases que indiquen o impliquen limitaciones o inexistencia de las garantías que viene obligado a conceder por disposición legal. f. El comerciante entregará al consumidor el certificado de garantía simultáneamente con la entrega del bien o la prestación del servicio. g. La garantía que se entregue no podrá establecer que el consumidor tendrá que devolver el equipo en su empaque original para honrar la garantía o devolver al consumidor el importe pagado por el bien. Ningún establecimiento comercial podrá condicionar la garantía a que el producto se devuelva en el empaque original o a que el consumidor pague un re-stocking fee.
Regl. 9158, art. X-31: GARANTÍAS | Justis AI