Regl. 3840, art. 4

- Inicio del Procedimiento de adjudicación.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 4

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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