Regl. 3840, art. 4
- Inicio del Procedimiento de adjudicación.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 4
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación
de la querella, solicitud O petición en Negociado de Prevención de
Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.