Regl. 9158, art. X-32

CORRECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-32

a. Todo comerciante que descubra un error en un anuncio suyo antes de publicarlo deberá corregirlo inmediatamente. Se considerará un error las faltas ortográficas, gramaticales, equivocaciones respecto al precio regular o especial, o sobre especificaciones del producto, incluyendo la cantidad disponible (ejemplo: lee "600" cuando debió leer "60"). b. Si descubre el error con posterioridad a la fecha de publicación, deberá publicar la información correcta de forma clara y adecuada en el mismo medio de comunicación en que se publicó el anuncio originalmente. Colocará, además, copia de la corrección en el lugar donde expone para la venta o vende el bien o servicio objeto de la corrección, en las puertas de entrada en un lugar visible del establecimiento y en todas las cajas registradoras. 37 La aclaración tiene que hacerse a colores si el anuncio original fue a colores, y no podrá utilizarse una letra menor a la utilizada en el anuncio originalmente publicado. Si el anuncio original incluyó la ilustración del producto, tendrá que incluirla en la corrección. A manera de excepción, para las aclaraciones que deben publicarse en prensa escrita se eximirá del requisito de usar colores e ilustraciones, únicamente si la corrección del error se hace en una sección del periódico dedicada a notas aclaratorias. Ello, sujeto a que la aclaración tenga un tamaño mínimo de dos pulgadas (2") de alto por tres y media pulgadas (3.5") de ancho, con letra de tamaño de once (11) puntos. c. El comerciante honrará la oferta a los consumidores que actúen motivados por el anuncio erróneo, antes de la publicación de la información correcta en el mismo medio en que se publicó el anuncio originalmente, así como en un lugar visible, en las puertas de entrada del establecimiento, y en todas las cajas registradoras. d. Cumplir con lo exigido por esta Regla eximirá al comerciante de incurrir en una violación por falta de disponibilidad de los bienes anunciados si incluye, junto con la copia de la corrección, una notificación que alerte a los consumidores sobre los artículos o servicios no disponibles y los remedios a su alcance, en el lugar donde expone para la venta o vende el bien o servicio objeto de la corrección, en las puertas de entrada del establecimiento en un lugar visible y en todas las cajas registradoras.
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