Regl. 9158, art. X-33

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-33

Cada ocasión en la cual un determinado artículo, bien o servicio, no exprese su precio correctamente en publicidad, en el escáner, rótulo, tabla, recuadro o de cualquier forma, el Departamento podrá poner a su discreción en las puertas de la entrada del establecimiento, un rótulo o pegatina, indicando que dicho comercio fue sorprendido en tal violación. El rótulo o pegatina indicará, además, el período de tiempo por el cual estará allí exhibido. El contenido del rótulo será determinado por el Secretario, incluyendo, pero sin limitarse a: la conducta constitutiva de la infracción, las disposiciones reglamentarias infringidas, la cantidad de la multa impuesta (si alguna), la cantidad de veces que el establecimiento ha violado la disposición y/o el Reglamento.
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