Regl. 9158, art. X-33
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-33
Cada ocasión en la cual un determinado artÃculo, bien o servicio, no exprese su precio
correctamente en publicidad, en el escáner, rótulo, tabla, recuadro o de cualquier forma, el
Departamento podrá poner a su discreción en las puertas de la entrada del establecimiento, un
rótulo o pegatina, indicando que dicho comercio fue sorprendido en tal violación. El rótulo o
pegatina indicará, además, el perÃodo de tiempo por el cual estará allà exhibido. El contenido del
rótulo será determinado por el Secretario, incluyendo, pero sin limitarse a: la conducta constitutiva
de la infracción, las disposiciones reglamentarias infringidas, la cantidad de la multa impuesta (si
alguna), la cantidad de veces que el establecimiento ha violado la disposición y/o el Reglamento.