Regl. 9158, art. X-35
RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-35
Además de cualquier otra responsabilidad que pueda tener bajo este Reglamento, todo medio
de comunicación, agencia de publicidad o sus equivalentes o intermediarios que, directa o
indirectamente, puedan vincularse a la difusión de un anuncio, estarán sujetos a las siguientes
normas:
a. Será una práctica ilÃcita bajo este Reglamento incumplir con el requerimiento escrito del
Secretario de proveer el nombre, dirección postal y residencial del productor, distribuidor,
vendedor o persona que le indujo a transmitir o publicar un anuncio.
b. Constituirá una práctica ilÃcita insistir en transmitir o publicar un anuncio, después de
haberse dictado una orden para que cese y desista su transmisión o publicación.
c. Siempre que se demuestre, mediante la debida evidencia y previa vista administrativa, que
por su culpa o negligencia exclusiva se han omitido, alterado, modificado o cambiado los
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términos, condiciones, precios, garantÃas, servicios o cualquier otro aspecto esencial que
deba aparecer en un anuncio, será responsable de satisfacer al consumidor cualquier daño
o perjuicio que éste haya sufrido.