Regl. 9158, art. X-36
EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-36
Todo comerciante deberá mantener, por un término de un (1) año, los expedientes que
demuestren la veracidad de los anuncios, divulgaciones, expresiones, representaciones o reclamos
y las transacciones representativas llevadas a cabo. La información deberá demostrar las
cantidades que estaban disponibles por tienda en la venta especial y cuántas fueron vendidas. Este
último renglón incluye las que se vendieron posteriormente conforme a los rain checks emitidos,
así como los artículos sustitutos ofrecidos, por lo que deberán mantenerse en los expedientes copia
de toda documentación que acredite estas instancias. También deberá mantenerse en los
expedientes copia de todo documento que refleje el análisis requerido a los comercios para
determinar la demanda razonablemente anticipada conforme a su definición en la Regla 13b de
este Reglamento. Los expedientes podrán mantenerse en formato electrónico.
En el caso de solicitación telefónica, la obligación de mantener expedientes o registros se
extiende a cinco (5) años, según establecido en la Regla 22d de este Reglamento.
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CAPÍTULO III:
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,
EN CIERTOS LUGARES, DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO