Regl. 9158, art. X-39

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-39

Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Menor de edad toda persona menor de dieciocho (18) años de edad. b. Mayor de edad toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad. c. Escuela cualquier plantel institucional de enseñanza, público o privado; elemental, intermedia, superior o especializada. d. Escuela especializada cualquier institución dedicada a la enseñanza o práctica de deportes, distintas formas de las bellas artes, tutorías, idiomas, modelaje y refinamiento, y cualquier otra relacionado. Incluye las escuelas vocacionales. e. Letrero(s) conjunto de palabras escritas para avisar o publicar alguna cosa, ya bien sobre las paredes exteriores de un edificio, sobre él o colocados sobre el nivel de un terreno, que tiene como propósito emitir un mensaje comercial para personas que lo puedan observar desde una vía pública o a una distancia. f. Muestra / muestreo oferta gratuita de cigarrillos o productos elaborados con tabaco, a manera de promoción comercial. g. Distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela se tomará del punto más 41 cercano del lindero exterior del predio efectivamente ocupado por la escuela hasta el sitio dónde está colocado el anuncio, letrero o aviso comercial, a tenor con lo establecido en el Artículo 2 (a) de la Ley Núm. 62 1993. h. Parques públicos todos los coliseos, parques de pelota, gimnasios, canchas de baloncesto y parques pasivos que pertenecen o están bajo el control u administración del gobierno estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias y dependencias, según dispuesto en el Artículo 2(b) de la Ley Núm. 62 - 1993. i. Parques pasivos todas las playas y plazas de recreo que pertenecen o están bajo el control u administración del gobierno estatal o municipal, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias y dependencias.
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