Regl. 9158, art. X-39
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-39
Los términos usados en este capÃtulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este
Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Menor de edad toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
b. Mayor de edad toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad.
c. Escuela cualquier plantel institucional de enseñanza, público o privado; elemental,
intermedia, superior o especializada.
d. Escuela especializada cualquier institución dedicada a la enseñanza o práctica de
deportes, distintas formas de las bellas artes, tutorÃas, idiomas, modelaje y refinamiento,
y cualquier otra relacionado. Incluye las escuelas vocacionales.
e. Letrero(s) conjunto de palabras escritas para avisar o publicar alguna cosa, ya bien sobre
las paredes exteriores de un edificio, sobre él o colocados sobre el nivel de un terreno, que
tiene como propósito emitir un mensaje comercial para personas que lo puedan observar
desde una vÃa pública o a una distancia.
f. Muestra / muestreo oferta gratuita de cigarrillos o productos elaborados con tabaco, a
manera de promoción comercial.
g. Distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela se tomará del punto más
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cercano del lindero exterior del predio efectivamente ocupado por la escuela hasta el sitio
dónde está colocado el anuncio, letrero o aviso comercial, a tenor con lo establecido en el
ArtÃculo 2 (a) de la Ley Núm. 62 1993.
h. Parques públicos todos los coliseos, parques de pelota, gimnasios, canchas de
baloncesto y parques pasivos que pertenecen o están bajo el control u administración del
gobierno estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias
y dependencias, según dispuesto en el ArtÃculo 2(b) de la Ley Núm. 62 - 1993.
i. Parques pasivos todas las playas y plazas de recreo que pertenecen o están bajo el
control u administración del gobierno estatal o municipal, sus instrumentalidades,
corporaciones, agencias y dependencias.