Regl. 9158, art. X-40

RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD o PROMOCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-40

Ninguna persona podrá gestionar la colocación, colocar o permitir que se coloque anuncios, letreros o avisos comerciales de cigarrillos y/o productos elaborados a base de tabaco: a. A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. b. En cines, salas de teatro, parques públicos y parques pasivos. Ello no incluye la comunicación comercial del producto o su compañía manufacturera que, en forma incidental, pueda encontrarse en el lugar como parte de revistas o periódicos.
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