Regl. 9158, art. X-41
RESTRICCIONES A LAS PRÁCTICAS DE MUESTREO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-41
Las personas que repartan muestras las entregarán tan sólo a personas mayores de edad. En
caso de duda, deberán requerir una identificación con foto que indique la fecha de nacimiento, a
fin de constatar y asegurarse de que, en efecto, se trata de un mayor.
Se prohíbe la distribución de muestras a una distancia menor de quinientos (500) pies de
una escuela pública o privada, de acuerdo con el Artículo 2(c)(3) de la Ley Núm. 62 1993.
También se prohíbe la distribución en actividades diseñadas especialmente para menores, así como
en aquellas en las que se permite su presencia. De tratarse de actividades especialmente diseñadas
para mayores donde ocurriera la presencia de menores, aun cuando por la naturaleza del evento no
pudiera anticiparse su asistencia, se tomarán las medidas necesarias para que dichos menores no
reciban muestras, permitiendo el acceso únicamente a los mayores.
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CAPÍTULO IV:
DIVULGACIÓN DE DATOS NUTRICIONALES EN ESTABLECIMIENTOS
DE COMIDA RÁPIDA Y ALTERNATIVA DE AGUA EN LUGAR DE
BEBIDAS CARBONATADAS o AZUCARADAS EN OFERTAS DE
ALIMENTOS QUE INCLUYAN BEBIDAS