Regl. 3840, art. 5

Competencia.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 5

E1 querellante o solicitante podrá realizar la radicación en la siguiente oficina: Negociado de Prevención de Incendios, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Apartado 13325, Antigua Base Naval, Edificio 59-W-9, Miramar, Santurce, Puerto Rico 00908, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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