Regl. 9158, art. X-46
DEBER DE INFORMAR
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-46
Todo establecimiento de comida en Puerto Rico con ofertas de alimentos que, dentro del
precio estipulado u ofertado, incluya bebidas azucaradas o bebidas carbonatadas, deberá divulgar,
clara y adecuadamente, en sus anuncios pautados en cualquier medio de comunicación y en sus
puntos de venta, el derecho que tiene el consumidor de intercambiar las bebidas azucaradas o
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bebidas carbonatadas anunciadas, por agua embotellada o agua filtrada, según escoja el
consumidor, sin costo adicional. Disponiéndose que:
a. Aunque no se requiere un lenguaje taxativo, el anuncio debe divulgar, clara y
adecuadamente: 1) el derecho del consumidor de intercambiar la bebida azucarada o la
bebida carbonatada, según sea ofrecida, por agua embotella o agua filtrada; 2) el derecho
del consumidor de elegir entre el agua embotellada o agua filtrada; y 3) que el intercambio
de la bebida azucarada o la bebida carbonatadas, según sea ofrecida, por agua embotellada
o filtrada, es sin costo adicional.
b. El establecimiento de comida debe estar en posición de sostener y honrar las ofertas e
intercambios aquà reglamentados antes de publicarlos o anunciarlos.
c. Sin perjuicio de lo antes indicado, el anuncio en los puntos de venta no será menor de ocho
y medio (8 1/2) pulgadas por once (11) pulgadas en un color que contraste con su fondo
y letra no menor de doce (12) puntos. Dicho fondo no tendrá colores ni imágenes que
oscurezcan o distraigan la atención de dicho anuncio ni que lleven a menoscabar su
sentido, significado o importancia o produzcan error.
d. Si el establecimiento de comida opta por divulgar en sus anuncios imágenes de las bebidas
azucaradas o bebidas carbonatadas a ser intercambiadas por agua embotellada o agua
filtrada, dichos anuncios deberán divulgar también al menos una imagen en donde se
presente el intercambio de refresco por agua embotellada o filtrada. En aquellas imágenes
que se decida presentar la imagen de la bebida azucarada o bebida carbonatada, como
opción de bebida que incluye el combo, no se deberá incluir imagen del agua embotellada
o filtrada, y viceversa, pero si una nota que informe la opción del intercambio.