Regl. 9158, art. X-48
RÓTULO EN EL SERVI-CARRO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-48
Todo establecimiento de comida rápida deberá exhibir en un lugar visible, contiguo a su
tabla de menú (menu board) en el área del servi-carro, en letras claras y legibles, un rótulo que
contenga la siguiente reseña: "Puede solicitar la lista con la información nutricional de la comida
ofrecida en este establecimiento en la ventanilla del servi-carro. CapÃtulo IV del Reglamento de
Prácticas Comerciales del DACO". El rótulo deberá tener un tamaño no menor de ocho y media
(8½) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de veinte (20) puntos. El
material a usarse podrÃa ser plástico, material acrÃlico o cualquier otro material que no sea
susceptible al fácil deterioro.