Regl. 9158, art. X-48

RÓTULO EN EL SERVI-CARRO

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-48

Todo establecimiento de comida rápida deberá exhibir en un lugar visible, contiguo a su tabla de menú (menu board) en el área del servi-carro, en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña: "Puede solicitar la lista con la información nutricional de la comida ofrecida en este establecimiento en la ventanilla del servi-carro. Capítulo IV del Reglamento de Prácticas Comerciales del DACO". El rótulo deberá tener un tamaño no menor de ocho y media (8½) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de veinte (20) puntos. El material a usarse podría ser plástico, material acrílico o cualquier otro material que no sea susceptible al fácil deterioro.
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