Regl. 3840, art. 6
Promoventes del caso.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en el Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico: los funcionarios de ésta designados para
ello por el jefe de la agencia, funcionarios de otras agencias del
de la Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes
que administra este Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 0 que reclamen
un derecho bajo los mismos O bajo los reglamentos emitidos a su amparo.