Regl. 9158, art. X-52

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-52

Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Artículos personales aquellos objetos para la venta o intercambio en un mercado de descuentos, que comúnmente son para el uso, consumo o disfrute de personas naturales o jurídicas, pudiendo dichos artículos ser tanto nuevos como usados. b. Licencia de operación autorización, certificado de conveniencia y necesidad pública, permiso, concesión, privilegio o permiso temporero expedido por el Departamento para la operación de un solar o local a ser dedicado al negocio conocido como Mercado de Descuentos. c. Lote espacio disponible para la exhibición de mercancía, a ser vendida o intercambiada, en 48 un mercado de descuentos. d. Mercado de descuentos cualquier evento que envuelva una serie de ventas que, por su número y espacio, sea característico de un negocio en el cual: 1. dos (2) o más personas ofrecen objetos o artículos personales para la venta o intercambio; 2. se cobre un alquiler, comisión o tarifa por conceder el privilegio de exhibir objetos o artículos a ser vendidos o intercambiados; 3. se cobre un alquiler, comisión o tarifa a los compradores o a los clientes por la entrada al lugar en que se ofrecen los objetos o artículos personales para la venta o intercambio; 4. se ofrezca o se exhiba mercancía para la venta o intercambio, aunque no sea en el momento. Ello, sin importar el número de personas ofreciendo los objetos o artículos personales o sin que se cobre algún alquiler, comisión o tarifa. e. Operador cualquier persona, asociación, compañía, organización o corporación que controla o administra un mercado de descuentos en que se intercambie, venda u ofrezca cualquier objeto o articulo personal. f. Permiso temporero autorización para operar un negocio en el cual se establezcan limitaciones, condiciones o restricciones para su funcionamiento, localización, término de tiempo o cualquier otro extremo. g. Vendedor toda persona que intercambie, venda u ofrezca cualquier artículo, objeto o producto en un mercado de descuentos.
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