Regl. 9158, art. X-53
LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-53
Para poder ejercer como tal, todo operador deberá solicitar al Departamento una licencia
de operación. El Departamento, luego de evaluar si la solicitud cumple con los requisitos que se
establecen en este Reglamento, expedirá una licencia de operación que tendrá un término de
duración no mayor de un (1) año, a partir del momento en que fue otorgada. Dicha licencia deberá
ser renovada anualmente.