Regl. 9158, art. X-56
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-56
El operador podrá obtener la solicitud de licencia de operación en el Departamento, ya sea
personalmente o por medio de la Página Web del Departamento. Luego de cumplimentar su
solicitud, la someterá incluyendo los comprobantes de Rentas Internas establecidos en este
Reglamento.
El Departamento tendrá diez (10) dÃas luego de completada y presentada la solicitud, para
evaluar la misma; y, en consecuencia, para otorgar o denegar la licencia. Si la licencia de
operaciones es otorgada, el Departamento asignará un número de identificación, el cual tendrá que
ser expuesto en el lugar en que se celebre el mercado de descuento.
Si el Departamento denegara la licencia, notificará a la parte solicitante por escrito. En esa
notificación, el Departamento le informará que deberá comparecer a una vista administrativa para
exponer las razones por las cuales su licencia no deba ser denegada. Si el Departamento determina,
luego de celebrada la vista, que se sostiene en la decisión de denegatoria, el solicitante podrá
solicitar reconsideración al Departamento, en los veinte (20) dÃas siguientes a la notificación de la
decisión, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Gobierno de Puerto Rico", Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada.
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