Regl. 9158, art. X-56

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-56

El operador podrá obtener la solicitud de licencia de operación en el Departamento, ya sea personalmente o por medio de la Página Web del Departamento. Luego de cumplimentar su solicitud, la someterá incluyendo los comprobantes de Rentas Internas establecidos en este Reglamento. El Departamento tendrá diez (10) días luego de completada y presentada la solicitud, para evaluar la misma; y, en consecuencia, para otorgar o denegar la licencia. Si la licencia de operaciones es otorgada, el Departamento asignará un número de identificación, el cual tendrá que ser expuesto en el lugar en que se celebre el mercado de descuento. Si el Departamento denegara la licencia, notificará a la parte solicitante por escrito. En esa notificación, el Departamento le informará que deberá comparecer a una vista administrativa para exponer las razones por las cuales su licencia no deba ser denegada. Si el Departamento determina, luego de celebrada la vista, que se sostiene en la decisión de denegatoria, el solicitante podrá solicitar reconsideración al Departamento, en los veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada. 51
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