Regl. 9158, art. X-57

DENEGACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-57

El Departamento no concederá una licencia de operación para todas o cualquier parte de las operaciones incluidas en la solicitud si al examinar la misma determina que: a. El solicitante no ha sometido todos los documentos requeridos. b. El solicitante no está capacitado, dispuesto y/o en condiciones de cumplir adecuadamente con las disposiciones de la Ley Núm. 126 1993 y de este Reglamento. c. No tiene los permisos o documentos gubernamentales y municipales aplicables a su negocio. d. La operación del negocio es contraria a la salud, paz, seguridad, moral e interés público. e. Incumple con las Leyes y Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. f. El solicitante tiene deudas pendientes con el Departamento y no posee un plan de pago. g. El solicitante no acata las disposiciones de una orden final y firme del Departamento.
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