Regl. 9158, art. X-58
PERMISO TEMPORERO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-58
Cuando se concluya que el Mercado de Descuentos para el cual se solicita autorización,
reúne los requisitos de la Ley Núm. 126 1993 y de este Reglamento, pero su operación deberá
estar sujeta a ciertas condiciones, limitaciones o restricciones por razón de su localización,
funcionamiento, tipo de negocio, término de tiempo o cualquier característica o situación, se
concederá un permiso temporero que tendrá la duración y las condiciones que determine el
Secretario.