Regl. 9158, art. X-59

OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-59

a. El Operador deberá mantener un registro diario de todos los vendedores que acuden al mercado de descuentos a exponer sus productos para la venta. Dicho registro deberá indicar lo siguiente: 1. Nombre, teléfono, dirección postal y física del solicitante. 2. Número de lote asignado. 3. Descripción general de la mercancía que va a ser expuesta para la venta o intercambio. 4. Número de licencia de conducir del vendedor, si la tuviere, o pasaporte, o cualquier otra identificación con foto que válidamente le identifique. 5. Firma de los vendedores y del operador, disponiéndose que, si alguno de estos no 52 pudiere firmar, deberá fijar sus huellas dactilares y hacer una marca, en presencia de un testigo. Dicho testigo firmará haciendo constar que la marca fue hecha en su presencia y que observó cuando tal persona fijó sus huellas dactilares. b. El registro aludido en el inciso (a) deberá estar en poder del operador, quien deberá mostrarlo ante un requerimiento de las autoridades oficiales del Estado. El operador mantendrá dichos registros en su poder por un término de un (1) año. c. Será deber de todo vendedor que ocupe algún espacio en un mercado de descuentos, tener disponible evidencia o recibo demostrativo de que los bienes puestos o a ser puestos para la venta o intercambio, han sido adquiridos legalmente, y mostrarlo al operador, a cualquier funcionario o agente del orden público estatal o municipal, o a cualquier inspector del Departamento que así lo requiriesen. d. El operador será responsable de verificar que las mercancías expuestas para la venta son las que se describen en el registro. e. Será deber del Operador, periódicamente requerir de todo vendedor que haya de ocupar u ocupe un espacio en el mercado de descuentos, evidencia sobre el modo en que se adquirieron los productos a ser puestos, ya sea para la venta o intercambio. f. Será deber de todo vendedor asegurarse de que cualquier objeto que se le presente para la venta o intercambio, haya sido adquirido legalmente por el tenedor. g. No se podrá vender, mostrar ni intercambiar en un mercado de descuentos artículos o productos prohibidos por ley, como tampoco bebidas alcohólicas, ni sustancias controladas. h. No se podrá vender, mostrar ni intercambiar artículos que previamente fueron hurtados, robados o escalados. i. Tanto los operadores como los vendedores deberán proveer información amplia a los clientes de mercados de descuentos, a los fines de que éstos puedan ubicarlos para tratar asuntos relacionados a la garantía de aquellos productos que por su naturaleza deban contar con la misma. j. Todo vendedor deberá expedir un recibo con su nombre y dirección a los compradores, si estos lo solicitan, por la cantidad pagada por el artículo. k. Todo vendedor tendrá la obligación de hacer constar claramente en un documento, los términos y condiciones, de toda garantía de un producto adquirido, en caso de otorgarse ésta, sea la original del fabricante o los servicios de reparación ofrecidos, entregando un 53 certificado de garantía al momento de la compra del bien. 1. El vendedor no podrá establecer como un requisito para honrar la garantía, que el consumidor tenga que devolver el equipo en su empaque original. Tampoco se podrá requerir como parte de la garantía, que el consumidor pague gastos de re empaque, como requisito para devolver la mercancía. m. El vendedor no podrá negarse a la devolución del precio pagado cuando: 1. El bien adquirido adolezca de un vicio o defecto, 2. El bien no sirva para el propósito para el cual fue adquirido, 3. El vicio o defecto priva del uso o disfrute del bien adquirido, 4. El bien adquirido no cumple con las representaciones divulgadas, que motivaron al consumidor a adquirir, o 5. Cuando se incumple con los términos de la garantía ofrecida. n. Será deber de todo vendedor exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles, un rótulo que informe debidamente la política de devolución de mercancía, así como la forma en que se va a efectuar y el término para realizar la misma. 0. El rótulo de la política de devolución deberá tener un tamaño no menor de ocho y media pulgadas (8¹/2") por once pulgadas (11"), con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos. El rótulo será colocado de tal forma que el consumidor lo pueda leer antes de efectuar la compraventa.
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