Regl. 9158, art. X-59
OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR
Length: 725 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-59
a. El Operador deberá mantener un registro diario de todos los vendedores que acuden al
mercado de descuentos a exponer sus productos para la venta. Dicho registro deberá indicar
lo siguiente:
1. Nombre, teléfono, dirección postal y fÃsica del solicitante.
2. Número de lote asignado.
3. Descripción general de la mercancÃa que va a ser expuesta para la venta o intercambio.
4. Número de licencia de conducir del vendedor, si la tuviere, o pasaporte, o cualquier
otra identificación con foto que válidamente le identifique.
5. Firma de los vendedores y del operador, disponiéndose que, si alguno de estos no
52
pudiere firmar, deberá fijar sus huellas dactilares y hacer una marca, en presencia de
un testigo. Dicho testigo firmará haciendo constar que la marca fue hecha en su
presencia y que observó cuando tal persona fijó sus huellas dactilares.
b. El registro aludido en el inciso (a) deberá estar en poder del operador, quien deberá
mostrarlo ante un requerimiento de las autoridades oficiales del Estado. El operador
mantendrá dichos registros en su poder por un término de un (1) año.
c. Será deber de todo vendedor que ocupe algún espacio en un mercado de descuentos, tener
disponible evidencia o recibo demostrativo de que los bienes puestos o a ser puestos para
la venta o intercambio, han sido adquiridos legalmente, y mostrarlo al operador, a cualquier
funcionario o agente del orden público estatal o municipal, o a cualquier inspector del
Departamento que asà lo requiriesen.
d. El operador será responsable de verificar que las mercancÃas expuestas para la venta son
las que se describen en el registro.
e. Será deber del Operador, periódicamente requerir de todo vendedor que haya de ocupar u
ocupe un espacio en el mercado de descuentos, evidencia sobre el modo en que se
adquirieron los productos a ser puestos, ya sea para la venta o intercambio.
f. Será deber de todo vendedor asegurarse de que cualquier objeto que se le presente para la
venta o intercambio, haya sido adquirido legalmente por el tenedor.
g. No se podrá vender, mostrar ni intercambiar en un mercado de descuentos artÃculos o
productos prohibidos por ley, como tampoco bebidas alcohólicas, ni sustancias
controladas.
h. No se podrá vender, mostrar ni intercambiar artÃculos que previamente fueron hurtados,
robados o escalados.
i. Tanto los operadores como los vendedores deberán proveer información amplia a los
clientes de mercados de descuentos, a los fines de que éstos puedan ubicarlos para tratar
asuntos relacionados a la garantÃa de aquellos productos que por su naturaleza deban contar
con la misma.
j. Todo vendedor deberá expedir un recibo con su nombre y dirección a los compradores, si
estos lo solicitan, por la cantidad pagada por el artÃculo.
k. Todo vendedor tendrá la obligación de hacer constar claramente en un documento, los
términos y condiciones, de toda garantÃa de un producto adquirido, en caso de otorgarse
ésta, sea la original del fabricante o los servicios de reparación ofrecidos, entregando un
53
certificado de garantÃa al momento de la compra del bien.
1. El vendedor no podrá establecer como un requisito para honrar la garantÃa, que el
consumidor tenga que devolver el equipo en su empaque original. Tampoco se podrá
requerir como parte de la garantÃa, que el consumidor pague gastos de re empaque, como
requisito para devolver la mercancÃa.
m. El vendedor no podrá negarse a la devolución del precio pagado cuando:
1. El bien adquirido adolezca de un vicio o defecto,
2. El bien no sirva para el propósito para el cual fue adquirido,
3. El vicio o defecto priva del uso o disfrute del bien adquirido,
4. El bien adquirido no cumple con las representaciones divulgadas, que motivaron al
consumidor a adquirir, o
5. Cuando se incumple con los términos de la garantÃa ofrecida.
n. Será deber de todo vendedor exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles, un
rótulo que informe debidamente la polÃtica de devolución de mercancÃa, asà como la forma
en que se va a efectuar y el término para realizar la misma.
0. El rótulo de la polÃtica de devolución deberá tener un tamaño no menor de ocho y media
pulgadas (8¹/2") por once pulgadas (11"), con un tipo de letra no menor de catorce (14)
puntos. El rótulo será colocado de tal forma que el consumidor lo pueda leer antes de
efectuar la compraventa.