Regl. 3840, art. 7
Sustitución de partes.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario del Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico O por otros funcionarios del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por
lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó
la querella 0 solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales 0 jurÃdicas el
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrá autorizar la continuación
del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento
Civil de 1979.