Regl. 9158, art. X-70
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-70
Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen el propósito de proveer al consumidor
tiempo razonable para arrepentirse de una compra hecha a un vendedor ambulante. A tales efectos,
las mismas aplican a toda venta ambulante iniciada, realizada o perfeccionada en el Gobierno de
Puerto Rico, salvo cuando sea de aplicación alguna ley especial, federal o local, que otorgue al
consumidor el derecho de cancelar la transacción.