Regl. 9158, art. X-71
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-71
Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este
Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Artículos de Consumo o Servicios bienes o servicios adquiridos, arrendados bajo un
contrato financiero, o alquilados primordialmente para uso personal, familiar, o para fines del
hogar, inclusive cursos de adiestramiento o instrucción sin importar el propósito para el cual
se toman.
b. Comprador quien compra para su uso personal o el de su familia, y no para reventa.
c. Lugar de negocios oficina o sucursal principal o permanente, o la dirección principal del
vendedor más cercana al comprador.
d. Precio suma total y final de dinero pagada o a pagarse por los artículos de consumo o
servicios, incluidos todos los intereses y cargos por cualquier concepto.
e. Venta ambulante - venta, arrendamiento financiero o alquiler, de un artículo de consumo o
servicio cuyo precio sea de veinticinco dólares ($25.00) o más, bajo un solo contrato o bajo
contratos múltiples, en la cual el vendedor, o su representante, ofrece personalmente dicho
artículo o servicio, aunque sea a solicitud o por invitación del comprador, y el sitio donde el
comprador acuerda u ofrece comprar no es la tienda o el lugar de negocios del vendedor.
Este concepto no incluye:
1. transacciones que se inician con una visita del comprador al lugar fijo y permanente de
negocio al detal del vendedor donde se exhiben los artículos para la venta o se ofrecen los
servicios de manera constante;
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2. transacciones donde aplique alguna Ley Federal o Ley del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que le otorgue al consumidor el derecho de cancelar la transacción. Por
ejemplo, las siguientes: 1) Consumer Credit Protection Act, Public Law 90-321, según
enmendada, 15 USCA 1601 et seq., 1635; 2) Ley de Ventas a Plazos y Compañías de
Financiamiento, Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 LPRA 731
et seq., 751.
3. transacciones en las que el comprador inicia el contacto y los artículos o servicios son
necesarios para confrontar una emergencia personal e inmediata del comprador, y éste le
da al vendedor una declaración en su puño y letra, firmada y con fecha distinta a la del
contrato, donde describe la situación que requiere solución inmediata y renuncia
expresamente a su derecho a cancelar el contrato dentro de tres días laborables;
4. transacciones que se hacen y se perfeccionan por teléfono, sin ningún otro contacto entre
el comprador y el vendedor o su representante, antes de entregar los artículos o realizar
los servicios;
5. transacciones en las que el comprador inicia el contacto y le requiere específicamente al
vendedor que lo visite en su hogar para que repare o dé mantenimiento a su propiedad. (Si
durante esa visita el vendedor le vende al comprador otros servicios o artículos, además
de los servicios o artículos de reemplazo necesarios a la reparación o mantenimiento, la
venta de tales servicios o artículos adicionales se considerará una venta ambulante y no
estará cubierta por esta exención); y
6. transacciones de venta o alquiler de propiedad inmueble, de venta de seguros, o de venta
de valores o géneros por un corredor-traficante debidamente registrado en la agencia
federal Securities and Exchange Commission.