Regl. 3840, art. 8

Contenido de la querella O solicitud.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 8

La querella O solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado de forma general O específica, y deberá estar firmada por el promovente 0, en los casos de personas naturales O jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas O solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley O por resolución de dicha persona jurídica. La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo permitan, a los formularios BPR-15, BPR-16 ó BPR- 17 que se anejan y forman parte integral de este reglamento.
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