Regl. 9158, art. X-75
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-75
Los términos usados en este capÃtulo complementan los incluidos en la Regla 5 de este
Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Establecimiento participante facilidad comercial donde: 1) se llevan a cabo
transacciones comerciales con consumidores o 2) se puede derivar un beneficio económico
directo de la visita de consumidores o 3) se pueden obtener las Reglas del Sorteo y la
participación en el mismo durante su perÃodo de efectividad.
b. FacsÃmil documento escrito que se refiere razonablemente a la participación en el
producto o la compañÃa que auspicia el sorteo. Incluye manuscritos en papel, dibujos y
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reproducciones similares. No incluye reproducciones mecánicas, tales como fotocopias,
copias mimeografiadas o impresos de computadora, entre otros.
c. Ganador alterno participante a quien se otorgará el premio ofrecido por el promotor en
el caso de que se descalifique al ganador original.
d. Ganador inmediato / Juego Gana al Instante modalidad de sorteo mediante la cual el
consumidor puede advenir ganador inmediatamente, o podrÃa obtener premios con la mera
posesión de una o varias participaciones.
e. Oferta descripción de los premios que otorgará el sorteo, asà como de los términos y
condiciones bajo los cuales se concederán los mismos.
f. Participación - método, forma o manera de participar en un sorteo. Incluye cupones,
boletos, etiquetas, facsÃmiles, piezas de productos o cualquier otra forma o método de
participar.
g. Participante individuo que participa en un sorteo organizado para otorgar premios.
h. Premio - bien mueble o inmueble, mercancÃa, servicio, artÃculo, objeto, producto, ventaja,
beneficio o compensación con valor real obtenido por el ganador de un sorteo.
i. Premio disponible esto significará: 1) Para un Juego Gana al Instante aquellos
premios que todavÃa no se han ganado; 2) Para sorteo que envuelve un sorteo al azar
aquellos premios disponibles al ganador mediante un sorteo al azar.
j. Prestación disposición de un pago monetario que beneficia económicamente al promotor
o a la persona relacionada con el promotor. No incluye el requerimiento por parte del
promotor de que los participantes provean sobres pre-dirigidos y franqueados, que visiten
un establecimiento comercial o cualquier otro lugar, que paguen cargos normales de
mensaje de texto que no beneficien económicamente al promotor, o que paguen algún otro
cargo o tarifa a terceros no relacionados por el uso de cualquier otra tecnologÃa como medio
para participar en un sorteo. Todos los métodos alternos de participación deberán ser
divulgados en las reglas del sorteo.
k. Promotor - comerciante, agente o representante que anuncia, efectúa, favorece, celebra,
organiza, diligencia o de otro modo promociona o encarga la celebración de un sorteo, por
sà o representado por un tercero.
1. Publicación o divulgación inicial - fecha en que por primera vez se publica, difunde,
distribuye, circula, somete, exhibe o de otro modo se divulga en Puerto Rico las Reglas del
Sorteo.
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m. Reglas abreviadas divulgación condensada de los términos y condiciones materiales del
sorteo. Deben contener, como mÃnimo: 1) la fecha de conclusión; 2) los requisitos de
elegibilidad para participar; 3) el nombre del promotor; 4) una declaración de que no es
necesario comprar nada para poder participar; y 5) la divulgación de dónde se pueden
obtener las Reglas del Sorteo.
n. Reglas del sorteo conjunto completo de los términos, condiciones y factores que definen
la operación de un sorteo.
0. Sistema de sorteo al alzar modalidad de sorteo en que el consumidor debe enviar,
someter o depositar participaciones que pueden ser seleccionadas para determinar el
ganador o los ganadores mediante un sorteo al azar.
p. Sorteo actividad mediante la cual se le ofrece a más de una persona la oportunidad o
expectativa de que una o más, pero no todas ellas, recibirán uno o más premios, y donde el
azar es el elemento predominante en la selección del ganador. Todo sorteo donde se
requiera que los participantes paguen una prestación se considerará una loterÃa ilegal a
tenor con el Art. 15 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, a menos
que el promotor provea al menos una forma alterna de participar sin pagar dicha prestación.
q. Término razonable perÃodo que no excederá de los tres (3) meses.