Regl. 9158, art. X-77
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-77
a. Todo promotor deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Publicar o divulgar las Reglas del Sorteo, según sea de aplicación, a tenor con la Regla
76 de este Reglamento, y mantener copias de las mismas para entregar a toda persona
que las solicite mientras dure el sorteo.
2. Asegurarse de que todos los participantes que cumplen con las Reglas del Sorteo tengan
las mismas probabilidades de ganar.
3. Especificar y tomar todos los pasos necesarios para asegurarse que ninguno de sus
empleados, o los empleados de la agencia de publicidad que participaron en cualquiera
de las etapas del sorteo, puedan recibir premios, a menos que éstos estén expresamente
dirigidos a dichos empleados y no estén abiertos al público en general.
4. Notificar a los ganadores de los sorteos mediante correo certificado con acuse de
recibo, o mediante el método especificado en las Reglas del Sorteo. No se publicarán
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los nombres de los ganadores sin antes haberles llamado o enviado las notificaciones
oficiales.
5. Otorgar todos los premios según fueron anunciados.
6. Una vez el participante ha cumplido con las Reglas del Sorteo y ha llevado a cabo las
condiciones especÃficas para ganar, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las
condiciones de verificación, el promotor no podrá rehusarse a entregar el premio dentro
de un PerÃodo Razonable o aquel otro perÃodo especificado en las reglas.
7. Si un premio ofrecido no está disponible por alguna razón, deberá proveerse un premio
alterno de igual o mayor valor basado en el valor al detal aproximado del premio
anunciado.
8. De hacerse incumplido con el requisito de publicación establecido en la Regla 76 de
este Reglamento, y la ausencia de información genera en la mente de los participantes
la creencia de haber ganado un premio, no podrá el promotor rehusarse a entregar el
mismo, según ofrecido.
9. De publicarse un anuncio en los medios en el que se aluda a alguna prestación requerida
para poder participar, deberá incluir información adecuada que explique que dicha
condición no es un requisito para poder participar. Esta obligación se cumplirá
aclarando al público que para participar se pueden usar facsÃmiles, no es necesario
comprar nada ni proveer la prestación mencionada, según corresponda.
10. De aparecer en el mercado local productos que de algún modo indican o envuelven la
celebración de un sorteo que excluye a los residentes de Puerto Rico, el importador de
los mismos deberá informar al público, de manera clara y adecuada, que el mismo no
se extiende a Puerto Rico. Si el importador dejare de hacerlo, deberá honrar el premio
de ser reclamado por un participante que aparenta ser el ganador. Se excluye de este
requisito aquellas instancias donde el producto claramente indica que el sorteo no es
válido en Puerto Rico.
11. En un sistema de Juego Gana al Instante, los promotores deberán tener disponibles
participaciones gratis. Se pueden establecer condiciones que limiten el número de
participaciones gratis a las que cada consumidor puede tener derecho a recibir, asà como
respecto a los dÃas y las horas de entrega, estableciendo un mÃnimo de tres (3) horas al
dÃa, junto con cualquier otra condición razonable. Los lugares y condiciones de entrega
de las participaciones deberán estar publicados o divulgados a tenor con las
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disposiciones de la Regla 76 de este Reglamento.
b. Los impuestos o los arbitrios del Gobierno de Puerto Rico que graven los premios a la fecha
de entrega de los mismos al ganador, serán responsabilidad exclusiva del ganador del sorteo.