Regl. 9158, art. X-77

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-77

a. Todo promotor deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Publicar o divulgar las Reglas del Sorteo, según sea de aplicación, a tenor con la Regla 76 de este Reglamento, y mantener copias de las mismas para entregar a toda persona que las solicite mientras dure el sorteo. 2. Asegurarse de que todos los participantes que cumplen con las Reglas del Sorteo tengan las mismas probabilidades de ganar. 3. Especificar y tomar todos los pasos necesarios para asegurarse que ninguno de sus empleados, o los empleados de la agencia de publicidad que participaron en cualquiera de las etapas del sorteo, puedan recibir premios, a menos que éstos estén expresamente dirigidos a dichos empleados y no estén abiertos al público en general. 4. Notificar a los ganadores de los sorteos mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante el método especificado en las Reglas del Sorteo. No se publicarán 68 los nombres de los ganadores sin antes haberles llamado o enviado las notificaciones oficiales. 5. Otorgar todos los premios según fueron anunciados. 6. Una vez el participante ha cumplido con las Reglas del Sorteo y ha llevado a cabo las condiciones específicas para ganar, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las condiciones de verificación, el promotor no podrá rehusarse a entregar el premio dentro de un Período Razonable o aquel otro período especificado en las reglas. 7. Si un premio ofrecido no está disponible por alguna razón, deberá proveerse un premio alterno de igual o mayor valor basado en el valor al detal aproximado del premio anunciado. 8. De hacerse incumplido con el requisito de publicación establecido en la Regla 76 de este Reglamento, y la ausencia de información genera en la mente de los participantes la creencia de haber ganado un premio, no podrá el promotor rehusarse a entregar el mismo, según ofrecido. 9. De publicarse un anuncio en los medios en el que se aluda a alguna prestación requerida para poder participar, deberá incluir información adecuada que explique que dicha condición no es un requisito para poder participar. Esta obligación se cumplirá aclarando al público que para participar se pueden usar facsímiles, no es necesario comprar nada ni proveer la prestación mencionada, según corresponda. 10. De aparecer en el mercado local productos que de algún modo indican o envuelven la celebración de un sorteo que excluye a los residentes de Puerto Rico, el importador de los mismos deberá informar al público, de manera clara y adecuada, que el mismo no se extiende a Puerto Rico. Si el importador dejare de hacerlo, deberá honrar el premio de ser reclamado por un participante que aparenta ser el ganador. Se excluye de este requisito aquellas instancias donde el producto claramente indica que el sorteo no es válido en Puerto Rico. 11. En un sistema de Juego Gana al Instante, los promotores deberán tener disponibles participaciones gratis. Se pueden establecer condiciones que limiten el número de participaciones gratis a las que cada consumidor puede tener derecho a recibir, así como respecto a los días y las horas de entrega, estableciendo un mínimo de tres (3) horas al día, junto con cualquier otra condición razonable. Los lugares y condiciones de entrega de las participaciones deberán estar publicados o divulgados a tenor con las 69 disposiciones de la Regla 76 de este Reglamento. b. Los impuestos o los arbitrios del Gobierno de Puerto Rico que graven los premios a la fecha de entrega de los mismos al ganador, serán responsabilidad exclusiva del ganador del sorteo.
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